Recogiendo todos estos antecedentes, es evidente que bajo el principio de progresividad, reconocer la vigencia
Los referidos sistemas nos muestran criterios diametralmente opuestos, sin embargo, para el caso concreto debemos ingresar al estudio de un punto intermedio, es decir no un mandato post morten propiamente dicho, sino una otorgado en vida, que continua con sus efectos pese al fallecimiento del mandante, supuesto que encuentra sustento en lo determinado por el art. 814.II del CC que a la letra reza: “II. Está asimismo obligado a continuar a la muerte del mandante la gestión comenzada, si hay peligro en la demora.” Acudiendo a la doctrina Morales Guillen, refiere que -el mandato continúa a pesar de la muerte del mandante, que es una de las causas de su extinción, en el caso que exista peligro evidente para los intereses del mandante, en interrumpir la ejecución empezada y urgencia en realizar actos necesarios imposibles de prevenir de inmediato a los herederos. El mandatario debe tomar las medidas de conservación, prevenir las causas de perdida, esto es, reemplazar prácticamente a los herederos, para todo lo que es urgente. Los límites de la urgencia y de la necesidad respecto de las gestiones empezadas, encierran la razón de la prórroga del mandato y el mandatario no puede ocuparse de actos que pueden ser diferidos, ya que la muerte del mandante pone fin a su función-.
Recogiendo todos estos antecedentes, es evidente que bajo el principio de progresividad, reconocer la vigencia de los mandatos incluso después de la muerte del mandante conforme a la normativa antes señalada, para lo cual en principio deberá analizarse que en estos casos, la finalidad del mandato no era la de ser ejecutado post morten, sino que la emergencia de un hecho jurídico y las contingencias que lo rodean hacen necesario extender su vigencia de forma temporal, para lo cual todo los actos a realizarse deben ser en pro y favor del mandante, en caso de existir los actos jurídicos que generen un perjuicio o gravamen sobre los posibles herederos, no podrán ser tomados como eficaces, máxime, si bajo el principio de buena fe extracontractual o subjetiva en resguardo de la confianza en vida otorgada, la continuidad será simplemente para realizar actos de mera conservación, pero de ninguna manera se puede entender para actos de disposición que originen perjuicios o favorecieron al mandatario, caso para el cual no resulta efectivo tratar de aplicar el citado artículo, entendamos que los alcances del mandato en este tipo de casos, no continúan de la misma manera que se desarrollaban en vida del otorgante, sino valga la redundancia se limitan para actos de mera protección o administración cuando se evidencia peligro o perjuicio sobre los derechos de los herederos, interpretación que es realizada de forma gramatical y teleológica de la norma
Recogiendo todos estos antecedentes, es evidente que bajo el principio de progresividad, reconocer la vigencia de los mandatos incluso después de la muerte del mandante conforme a la normativa antes señalada, para lo cual en principio deberá analizarse que en estos casos, la finalidad del mandato no era la de ser ejecutado post morten, sino que la emergencia de un hecho jurídico y las contingencias que lo rodean hacen necesario extender su vigencia de forma temporal, para lo cual todo los actos a realizarse deben ser en pro y favor del mandante, en caso de existir los actos jurídicos que generen un perjuicio o gravamen sobre los posibles herederos, no podrán ser tomados como eficaces, máxime, si bajo el principio de buena fe extracontractual o subjetiva en resguardo de la confianza en vida otorgada, la continuidad será simplemente para realizar actos de mera conservación, pero de ninguna manera se puede entender para actos de disposición que originen perjuicios o favorecieron al mandatario, caso para el cual no resulta efectivo tratar de aplicar el citado artículo, entendamos que los alcances del mandato en este tipo de casos, no continúan de la misma manera que se desarrollaban en vida del otorgante, sino valga la redundancia se limitan para actos de mera protección o administración cuando se evidencia peligro o perjuicio sobre los derechos de los herederos, interpretación que es realizada de forma gramatical y teleológica de la norma
- Partes: Rocío Wilma Rivas Peredo y otra c/ Felicidad Peredo Vda. de Quinteros
- Proceso: Nulidad de contrato de compra y anulabilidad de mandato y/o poderes
- Distrito: Cochabamba
- 2
- En cuanto al recurso de apelación de Benedicta y Rene ambos Peredo Morales, manifiesta que
- Acusó que el Auto de Vista es nulo, porque carece de motivación y fundamentación al
- Menciona violación del art
- Acusaron omisión valorativa del historial clínico de José Félix Peredo Morales, donde fue diagnosticado con
- Sostuvieron que dar curso a la excepción perentoria de falsedad en la demanda, la misma
- Que el recurso de casación presentado por Benedicta Peredo Morales, se limita a señalar que
- El recurso realiza una mezcla incompresible de argumentos, sin precisar o distinguir que parte de
- CONSIDERANDO III
- III.1 De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011 estableció:
- El Mandato es definido por la doctrina como “…una forma de la contratación que encuentra
- Conforme a lo establecido por este artículo, el mandato termina por la muerte del mandante
- III.4 Causales de improcedencia objetiva (reglada) y subjetivas (construcciones jurisprudenciales)
- Este Tribunal supremo de Justicia evidenciando criterios dispersos, en cuanto a causales de improcedencia del
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- III
- art
- CONSIDERANDO IV
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite se cuestiona que no se
- I- Como primer punto en el fondo, aduce violación del art
- Debemos entender que de acuerdo a toda dinámica procesal los hechos expuestos por la partes
- II
- Lo cuestionado observa dos puntos: a) El documento de 08 de junio de 2012 y
- Antes de ejecutar un estudio de los temas debatidos, por pedagogía jurídica es necesario realizar
- Sin embargo, esta teoría clásica ha sido refutada por la doctrina moderna, es decir la
- Recogiendo todos estos antecedentes, es evidente que bajo el principio de progresividad, reconocer la vigencia
- Refrendando el citado criterio acudiendo a la jurisprudencia comparada de México, contenida en la Gaceta
- A fin de fijar el correcto alcance de esa disposición, debe tenerse en cuenta el
- En efecto, por una parte, la muerte del mandante deja al mandato sin razón de
- Y, por otro lado, como el mandato descansa especialmente en la confianza que en lo
- Lo cuestionado resulta ser reiterativo con lo precisado en el punto anterior, a efectos de
- En principio debemos precisar que el problema jurídico en este apartado trasunta, en que a
- Sobre la temeridad y mala fe, debemos entenderlos como actos totalmente negativos y contrapuestas con
- Además, las partes y abogados deben tomar en cuenta que, al incidir en fraude, estafa,
- Malicia procesal, puede ser asimilada a través de una inconducta procesal genérica o específica, es
- Realizada una precisión genérica de la temeridad ya mala fe, plasmada en el art
- Por los fundamentos expuestos se evidencia que el recurso de casación deviene en infundado
- Del recurso de casación interpuesto por Benedicta Peredo Morales y René Peredo Morales de fs
- Expresa que no se valoró el historial clínico de José Félix Peredo Morales que fue
- En el caso en concreto, la sentencia sobre este tema precisó – si bien ingreso
- Por último, precisa que, al dar curso a la excepción perentoria de falsedad en la
- Lo cuestionado radica en un aspecto procesal como ser la inviabilidad de la excepción perentoria,
- Recogiendo la característica de la verticalidad del recurso de casación, es que nace la figura
- Continuando con la lógica antes anotada, reiteramos del estudio del recurso de casación se extrae
- Sin costas ni costos, por existir doble impugnación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
