II
En el caso en concreto, la recurrente centra su problema jurídico en la inviabilidad de la anulabilidad dispuesta por los jueces de instancia, ya que de acuerdo al documento de 08 de junio de 2012 de fs. 104, el bien inmueble ubicados en Huayllani le pertenecían conforme acredita el art. 521 del CC. Sobre el particular y conforme, a la realidad o verdad material que arrojan los elementos probatorios, como ser las documentales de fs. 45 y siguientes, es decir las EEPP 724/2014 y 725/2014, evidencian que el 31 de julio de 2014, se realizó la transferencia de dos bienes inmuebles ubicados en zona Huayllani distrito 37, ante la notoria de Fe Pública el 22 de agosto de 2014, venta realizada por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros en representación de José Félix Peredo Morales a favor de sí misma, acto jurídico que de acuerdo a sus antecedentes fue perfeccionado sobre la base de la ampliación de poder 610/2014 de 30 de julio que otorgó la referida persona (José Félix Peredo), no obstante la literal de fs. 28 (certificado de defunción) acreditó que José Félix Peredo Morales falleció el 01 de febrero de 2014, es decir meses antes de la elaboración de la ampliación de poder que facultaba a Felicidad Peredo realizar las transferencias contenidas en las citadas escrituras públicas (724/2014 y 725/2014), en otros términos, el acto jurídico que da origen mandato se extinguió de acuerdo a lo determinado en el art. 824.4 del CC, entonces los jueces de instancia al declarar la invalidez de aquel actuado obraron conforme a derecho, además dentro del marco de verdad material y buena fe, no solo objetiva sino subjetiva, la recurrente no puede pretender desconocer la existencia de aquel hecho jurídico, es decir el deceso de José Félix Peredo, simplemente en base al documento de 08 de junio de 2012, que si bien es una venta sobre los mismo inmuebles, no puede ser utilizado o invocado como un acto convalidable de la citadas escrituras Publicas, porque la característica de cualquier acto para ser tenido como -aceptación o convalidación- debe ser posterior y no anterior al acto que se discute, situación que no acontece, además este contrato privado no fue el que impulso o perfecciono la transferencia inscrita en derechos Reales, sino la ampliación de poder referidas precedentemente, por cuanto el documento (08 de junio de 2012) al ser otro negocio jurídico, del cual no se discute o pone en tela de duda su validez, la recurrente tiene expedita la vía para hacer valer su derecho.
II.- Expresa aplicación indebida del art.814 del CC, debido a que José Félix Peredo Morales por documento privado de 08 de junio de 2012, le otorgó en venta un terreno en Huayllani cuyo documento de venta tiene fuerza de ley para la partes contratantes, consecuentemente como vendedor de buena fe, en interés mutuo del vendedor y comprador conforme el mandato 938/2013, que le faculta a venderse asimismo o terceros interesados el lote de terreno, extiendo peligro en la demora la ampliación del mandato se ejecutó conforme al art. 814 del CC
II.- Expresa aplicación indebida del art.814 del CC, debido a que José Félix Peredo Morales por documento privado de 08 de junio de 2012, le otorgó en venta un terreno en Huayllani cuyo documento de venta tiene fuerza de ley para la partes contratantes, consecuentemente como vendedor de buena fe, en interés mutuo del vendedor y comprador conforme el mandato 938/2013, que le faculta a venderse asimismo o terceros interesados el lote de terreno, extiendo peligro en la demora la ampliación del mandato se ejecutó conforme al art. 814 del CC
- Partes: Rocío Wilma Rivas Peredo y otra c/ Felicidad Peredo Vda. de Quinteros
- Proceso: Nulidad de contrato de compra y anulabilidad de mandato y/o poderes
- Distrito: Cochabamba
- 2
- En cuanto al recurso de apelación de Benedicta y Rene ambos Peredo Morales, manifiesta que
- Acusó que el Auto de Vista es nulo, porque carece de motivación y fundamentación al
- Menciona violación del art
- Acusaron omisión valorativa del historial clínico de José Félix Peredo Morales, donde fue diagnosticado con
- Sostuvieron que dar curso a la excepción perentoria de falsedad en la demanda, la misma
- Que el recurso de casación presentado por Benedicta Peredo Morales, se limita a señalar que
- El recurso realiza una mezcla incompresible de argumentos, sin precisar o distinguir que parte de
- CONSIDERANDO III
- III.1 De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011 estableció:
- El Mandato es definido por la doctrina como “…una forma de la contratación que encuentra
- Conforme a lo establecido por este artículo, el mandato termina por la muerte del mandante
- III.4 Causales de improcedencia objetiva (reglada) y subjetivas (construcciones jurisprudenciales)
- Este Tribunal supremo de Justicia evidenciando criterios dispersos, en cuanto a causales de improcedencia del
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- III
- art
- CONSIDERANDO IV
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite se cuestiona que no se
- I- Como primer punto en el fondo, aduce violación del art
- Debemos entender que de acuerdo a toda dinámica procesal los hechos expuestos por la partes
- II
- Lo cuestionado observa dos puntos: a) El documento de 08 de junio de 2012 y
- Antes de ejecutar un estudio de los temas debatidos, por pedagogía jurídica es necesario realizar
- Sin embargo, esta teoría clásica ha sido refutada por la doctrina moderna, es decir la
- Recogiendo todos estos antecedentes, es evidente que bajo el principio de progresividad, reconocer la vigencia
- Refrendando el citado criterio acudiendo a la jurisprudencia comparada de México, contenida en la Gaceta
- A fin de fijar el correcto alcance de esa disposición, debe tenerse en cuenta el
- En efecto, por una parte, la muerte del mandante deja al mandato sin razón de
- Y, por otro lado, como el mandato descansa especialmente en la confianza que en lo
- Lo cuestionado resulta ser reiterativo con lo precisado en el punto anterior, a efectos de
- En principio debemos precisar que el problema jurídico en este apartado trasunta, en que a
- Sobre la temeridad y mala fe, debemos entenderlos como actos totalmente negativos y contrapuestas con
- Además, las partes y abogados deben tomar en cuenta que, al incidir en fraude, estafa,
- Malicia procesal, puede ser asimilada a través de una inconducta procesal genérica o específica, es
- Realizada una precisión genérica de la temeridad ya mala fe, plasmada en el art
- Por los fundamentos expuestos se evidencia que el recurso de casación deviene en infundado
- Del recurso de casación interpuesto por Benedicta Peredo Morales y René Peredo Morales de fs
- Expresa que no se valoró el historial clínico de José Félix Peredo Morales que fue
- En el caso en concreto, la sentencia sobre este tema precisó – si bien ingreso
- Por último, precisa que, al dar curso a la excepción perentoria de falsedad en la
- Lo cuestionado radica en un aspecto procesal como ser la inviabilidad de la excepción perentoria,
- Recogiendo la característica de la verticalidad del recurso de casación, es que nace la figura
- Continuando con la lógica antes anotada, reiteramos del estudio del recurso de casación se extrae
- Sin costas ni costos, por existir doble impugnación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
