Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0407/2020
Fecha: 02-Oct-2020
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Partes: Rocío Wilma Rivas Peredo y otra c/ Felicidad Peredo Vda. de Quinteros
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Proceso: Nulidad de contrato de compra y anulabilidad de mandato y/o poderes
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Distrito: Cochabamba
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En cuanto al recurso de apelación de Benedicta y Rene ambos Peredo Morales, manifiesta que
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Acusó que el Auto de Vista es nulo, porque carece de motivación y fundamentación al
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Menciona violación del art
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Acusaron omisión valorativa del historial clínico de José Félix Peredo Morales, donde fue diagnosticado con
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Sostuvieron que dar curso a la excepción perentoria de falsedad en la demanda, la misma
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Que el recurso de casación presentado por Benedicta Peredo Morales, se limita a señalar que
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El recurso realiza una mezcla incompresible de argumentos, sin precisar o distinguir que parte de
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CONSIDERANDO III
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III.1 De la fundamentación y motivación de las resoluciones
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Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
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Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011 estableció:
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El Mandato es definido por la doctrina como “…una forma de la contratación que encuentra
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Conforme a lo establecido por este artículo, el mandato termina por la muerte del mandante
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III.4 Causales de improcedencia objetiva (reglada) y subjetivas (construcciones jurisprudenciales)
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Este Tribunal supremo de Justicia evidenciando criterios dispersos, en cuanto a causales de improcedencia del
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No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
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Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
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En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
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III
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art
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CONSIDERANDO IV
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Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite se cuestiona que no se
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I- Como primer punto en el fondo, aduce violación del art
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Debemos entender que de acuerdo a toda dinámica procesal los hechos expuestos por la partes
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II
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Lo cuestionado observa dos puntos: a) El documento de 08 de junio de 2012 y
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Antes de ejecutar un estudio de los temas debatidos, por pedagogía jurídica es necesario realizar
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Sin embargo, esta teoría clásica ha sido refutada por la doctrina moderna, es decir la
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Recogiendo todos estos antecedentes, es evidente que bajo el principio de progresividad, reconocer la vigencia
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Refrendando el citado criterio acudiendo a la jurisprudencia comparada de México, contenida en la Gaceta
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A fin de fijar el correcto alcance de esa disposición, debe tenerse en cuenta el
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En efecto, por una parte, la muerte del mandante deja al mandato sin razón de
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Y, por otro lado, como el mandato descansa especialmente en la confianza que en lo
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Lo cuestionado resulta ser reiterativo con lo precisado en el punto anterior, a efectos de
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En principio debemos precisar que el problema jurídico en este apartado trasunta, en que a
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Sobre la temeridad y mala fe, debemos entenderlos como actos totalmente negativos y contrapuestas con
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Además, las partes y abogados deben tomar en cuenta que, al incidir en fraude, estafa,
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Malicia procesal, puede ser asimilada a través de una inconducta procesal genérica o específica, es
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Realizada una precisión genérica de la temeridad ya mala fe, plasmada en el art
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Por los fundamentos expuestos se evidencia que el recurso de casación deviene en infundado
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Del recurso de casación interpuesto por Benedicta Peredo Morales y René Peredo Morales de fs
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Expresa que no se valoró el historial clínico de José Félix Peredo Morales que fue
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En el caso en concreto, la sentencia sobre este tema precisó – si bien ingreso
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Por último, precisa que, al dar curso a la excepción perentoria de falsedad en la
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Lo cuestionado radica en un aspecto procesal como ser la inviabilidad de la excepción perentoria,
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Recogiendo la característica de la verticalidad del recurso de casación, es que nace la figura
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Continuando con la lógica antes anotada, reiteramos del estudio del recurso de casación se extrae
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Sin costas ni costos, por existir doble impugnación
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
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