Auto Supremo AS/0407/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2020

Fecha: 02-Oct-2020

En cuanto al recurso de apelación de Benedicta y Rene ambos Peredo Morales, manifiesta que

En cuanto al recurso de apelación de Benedicta y Rene ambos Peredo Morales, manifiesta que al declararse improbada la demanda de nulidad de otras transferencias, se asumió una decisión acertada, aunque los fundamentos de su resolución no sean los correctos, debido a que la determinación se sustenta en la diferencia entre las acciones de nulidad y anulabilidad de contratos, y que la incapacidad por enfermedad mental del vendedor, constituye un vicio del consentimiento, pues de probarse da lugar a la anulación del contrato, conforme determina el art. 554 nums. 2) y 3) del CC, no obstante la parte actora implícitamente reconoce que el vendedor ha prestado su consentimiento en ese contrato, aun cuando no era capaz por su salud mental, entonces a los fines de la pretensión de nulidad de contrato contenido en la demanda, el que se hubiera demostrado la condición de interdicto no declarada judicialmente de José Félix Peredo es insustancial, porque aun de haberse demostrado esa condición, esto no constituye causal de nulidad, sino de anulabilidad, pues los vicios del consentimiento no están vinculados al objeto ni a la causa. Finalmente, de la lectura de la Escritura Pública 904/2006, se puede establecer que José Félix Peredo Morales, adquiere el inmueble por compra de sus anteriores propietarios, lo que hace presumir junto con otros medios de prueba, que en ciertos momentos de su vida ejercía su capacidad de obrar con pleno goce de sus aptitudes mentales, es decir que, si fue capaz de comprar el inmueble también para venderlo, presunción que no ha sido enervada por la actora