III
III.1.1. A partir de la relación precedente, en lo que denominamos causales de improcedencia objetivas o regladas, se encuentran:
El plazo para su interposición (art. 273 CPC) Diez días, que deben computarse
conforme a las reglas establecidas en los art. 90 y 91 del Código de Procesal Civil
El plazo para su interposición (art. 273 CPC) Diez días, que deben computarse
conforme a las reglas establecidas en los art. 90 y 91 del Código de Procesal Civil
- Partes: Rocío Wilma Rivas Peredo y otra c/ Felicidad Peredo Vda. de Quinteros
- Proceso: Nulidad de contrato de compra y anulabilidad de mandato y/o poderes
- Distrito: Cochabamba
- 2
- En cuanto al recurso de apelación de Benedicta y Rene ambos Peredo Morales, manifiesta que
- Acusó que el Auto de Vista es nulo, porque carece de motivación y fundamentación al
- Menciona violación del art
- Acusaron omisión valorativa del historial clínico de José Félix Peredo Morales, donde fue diagnosticado con
- Sostuvieron que dar curso a la excepción perentoria de falsedad en la demanda, la misma
- Que el recurso de casación presentado por Benedicta Peredo Morales, se limita a señalar que
- El recurso realiza una mezcla incompresible de argumentos, sin precisar o distinguir que parte de
- CONSIDERANDO III
- III.1 De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011 estableció:
- El Mandato es definido por la doctrina como “…una forma de la contratación que encuentra
- Conforme a lo establecido por este artículo, el mandato termina por la muerte del mandante
- III.4 Causales de improcedencia objetiva (reglada) y subjetivas (construcciones jurisprudenciales)
- Este Tribunal supremo de Justicia evidenciando criterios dispersos, en cuanto a causales de improcedencia del
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- III
- art
- CONSIDERANDO IV
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite se cuestiona que no se
- I- Como primer punto en el fondo, aduce violación del art
- Debemos entender que de acuerdo a toda dinámica procesal los hechos expuestos por la partes
- II
- Lo cuestionado observa dos puntos: a) El documento de 08 de junio de 2012 y
- Antes de ejecutar un estudio de los temas debatidos, por pedagogía jurídica es necesario realizar
- Sin embargo, esta teoría clásica ha sido refutada por la doctrina moderna, es decir la
- Recogiendo todos estos antecedentes, es evidente que bajo el principio de progresividad, reconocer la vigencia
- Refrendando el citado criterio acudiendo a la jurisprudencia comparada de México, contenida en la Gaceta
- A fin de fijar el correcto alcance de esa disposición, debe tenerse en cuenta el
- En efecto, por una parte, la muerte del mandante deja al mandato sin razón de
- Y, por otro lado, como el mandato descansa especialmente en la confianza que en lo
- Lo cuestionado resulta ser reiterativo con lo precisado en el punto anterior, a efectos de
- En principio debemos precisar que el problema jurídico en este apartado trasunta, en que a
- Sobre la temeridad y mala fe, debemos entenderlos como actos totalmente negativos y contrapuestas con
- Además, las partes y abogados deben tomar en cuenta que, al incidir en fraude, estafa,
- Malicia procesal, puede ser asimilada a través de una inconducta procesal genérica o específica, es
- Realizada una precisión genérica de la temeridad ya mala fe, plasmada en el art
- Por los fundamentos expuestos se evidencia que el recurso de casación deviene en infundado
- Del recurso de casación interpuesto por Benedicta Peredo Morales y René Peredo Morales de fs
- Expresa que no se valoró el historial clínico de José Félix Peredo Morales que fue
- En el caso en concreto, la sentencia sobre este tema precisó – si bien ingreso
- Por último, precisa que, al dar curso a la excepción perentoria de falsedad en la
- Lo cuestionado radica en un aspecto procesal como ser la inviabilidad de la excepción perentoria,
- Recogiendo la característica de la verticalidad del recurso de casación, es que nace la figura
- Continuando con la lógica antes anotada, reiteramos del estudio del recurso de casación se extrae
- Sin costas ni costos, por existir doble impugnación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
