Recogiendo la característica de la verticalidad del recurso de casación, es que nace la figura
Al respecto es primordial resaltar que la prohibición de per saltum como una causal de improcedencia subjetiva reconocido por la jurisprudencia de este Tribunal, tiene su esencia y génesis en el art. 271.I del CPC -El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley- de donde emana las características de este recurso como ser: a) extraordinario y b) vertical, cuando mencionamos a su carácter extraordinario; nos referimos, que a diferencia de otros recursos como ser el de apelación, este medio de impugnación (casación) únicamente es viable en determinados casos, limitado en principio a procesos ordinarios, contra fallos como ser: 1.- Autos de Vista que resolvieren sentencia, 2.- Autos de Vista que resolvieren autos definitivos y 3.- Autos de Vista que anularen todo lo obrado, aclarando que estos casos también son reflejos jurisprudenciales emanados por este Tribunal Casatorio, por tratarse de situaciones que serán de relevancia nacional. Y por otra lado la verticalidad de este medio de impugnación radica en la ingeniería estructural plasmada en nuestro ordenamiento procesal civil, es decir y continuando la regla explicada a través de este medio recursivo simplemente se puede cuestionar los argumentos emanados por el Auto de Vista, resultando por ende inviable controvertir de manera directa otras resoluciones como ser la sentencia, ya que por el andamiaje procesal explicado en caso de ser procedente lo reclamado en casación la determinación positiva ha de Casar la resolución del Ad quem y no la sentencia.
Recogiendo la característica de la verticalidad del recurso de casación, es que nace la figura de la inviabilidad o no procedencia de per saltum, esta teoría orienta la no posibilidad del salto de instancia, o sea que para estar a derecho y hacer un correcto uso del recurso de casación, la temática correcta radica en que el recurrente oportunamente active todos sus reclamos ante el Tribunal de apelación, para que esta autoridad emita un criterio en sentido positivo o negativo y en caso de ser negativa esta solicitud, pueda ser controvertida por este medio extraordinario los fundamentos rechazados o negados ante el tribunal de segunda instancia, pero resulta inviable plantear o invocar nuevos argumentos que no fueron observados en primera instancia o que nunca merecieron pronunciamiento por los de instancia
Recogiendo la característica de la verticalidad del recurso de casación, es que nace la figura de la inviabilidad o no procedencia de per saltum, esta teoría orienta la no posibilidad del salto de instancia, o sea que para estar a derecho y hacer un correcto uso del recurso de casación, la temática correcta radica en que el recurrente oportunamente active todos sus reclamos ante el Tribunal de apelación, para que esta autoridad emita un criterio en sentido positivo o negativo y en caso de ser negativa esta solicitud, pueda ser controvertida por este medio extraordinario los fundamentos rechazados o negados ante el tribunal de segunda instancia, pero resulta inviable plantear o invocar nuevos argumentos que no fueron observados en primera instancia o que nunca merecieron pronunciamiento por los de instancia
- Partes: Rocío Wilma Rivas Peredo y otra c/ Felicidad Peredo Vda. de Quinteros
- Proceso: Nulidad de contrato de compra y anulabilidad de mandato y/o poderes
- Distrito: Cochabamba
- 2
- En cuanto al recurso de apelación de Benedicta y Rene ambos Peredo Morales, manifiesta que
- Acusó que el Auto de Vista es nulo, porque carece de motivación y fundamentación al
- Menciona violación del art
- Acusaron omisión valorativa del historial clínico de José Félix Peredo Morales, donde fue diagnosticado con
- Sostuvieron que dar curso a la excepción perentoria de falsedad en la demanda, la misma
- Que el recurso de casación presentado por Benedicta Peredo Morales, se limita a señalar que
- El recurso realiza una mezcla incompresible de argumentos, sin precisar o distinguir que parte de
- CONSIDERANDO III
- III.1 De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011 estableció:
- El Mandato es definido por la doctrina como “…una forma de la contratación que encuentra
- Conforme a lo establecido por este artículo, el mandato termina por la muerte del mandante
- III.4 Causales de improcedencia objetiva (reglada) y subjetivas (construcciones jurisprudenciales)
- Este Tribunal supremo de Justicia evidenciando criterios dispersos, en cuanto a causales de improcedencia del
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- III
- art
- CONSIDERANDO IV
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite se cuestiona que no se
- I- Como primer punto en el fondo, aduce violación del art
- Debemos entender que de acuerdo a toda dinámica procesal los hechos expuestos por la partes
- II
- Lo cuestionado observa dos puntos: a) El documento de 08 de junio de 2012 y
- Antes de ejecutar un estudio de los temas debatidos, por pedagogía jurídica es necesario realizar
- Sin embargo, esta teoría clásica ha sido refutada por la doctrina moderna, es decir la
- Recogiendo todos estos antecedentes, es evidente que bajo el principio de progresividad, reconocer la vigencia
- Refrendando el citado criterio acudiendo a la jurisprudencia comparada de México, contenida en la Gaceta
- A fin de fijar el correcto alcance de esa disposición, debe tenerse en cuenta el
- En efecto, por una parte, la muerte del mandante deja al mandato sin razón de
- Y, por otro lado, como el mandato descansa especialmente en la confianza que en lo
- Lo cuestionado resulta ser reiterativo con lo precisado en el punto anterior, a efectos de
- En principio debemos precisar que el problema jurídico en este apartado trasunta, en que a
- Sobre la temeridad y mala fe, debemos entenderlos como actos totalmente negativos y contrapuestas con
- Además, las partes y abogados deben tomar en cuenta que, al incidir en fraude, estafa,
- Malicia procesal, puede ser asimilada a través de una inconducta procesal genérica o específica, es
- Realizada una precisión genérica de la temeridad ya mala fe, plasmada en el art
- Por los fundamentos expuestos se evidencia que el recurso de casación deviene en infundado
- Del recurso de casación interpuesto por Benedicta Peredo Morales y René Peredo Morales de fs
- Expresa que no se valoró el historial clínico de José Félix Peredo Morales que fue
- En el caso en concreto, la sentencia sobre este tema precisó – si bien ingreso
- Por último, precisa que, al dar curso a la excepción perentoria de falsedad en la
- Lo cuestionado radica en un aspecto procesal como ser la inviabilidad de la excepción perentoria,
- Recogiendo la característica de la verticalidad del recurso de casación, es que nace la figura
- Continuando con la lógica antes anotada, reiteramos del estudio del recurso de casación se extrae
- Sin costas ni costos, por existir doble impugnación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
