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VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs. 641 a 645, presentado por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros y el segundo de fs. 649 a 654 vta., interpuesto por Benedicta y René ambos Peredo Morales, contra el Auto de Vista N° 147/2019 de 20 de septiembre pronunciado, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 628 a 637, dentro del proceso ordinario de nulidad y anulabilidad de documentos, interpuesto por Rocío Wilma Rivas Peredo y Benedicta Peredo Morales de Rivas contra Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, Mirtha Odalis Peredo y Presuntos Herederos de Germán Peredo Morales, la contestación a fs. 658 vta., el Auto de concesión de 26 de junio de 2020 cursante a fs. 668, el Auto Supremo de Admisión N°317/2020 de 24 de agosto de fs. 675 a 676 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rocío Wilma Rivas Peredo y Benedicta Peredo Morales de Rivas formularon demanda ordinaria de nulidad y anulabilidad de documentos de fs. 67 a 76 vta, 83 y 86 a 87, citados los demandados conforme a derecho. Felicidad Peredo Vda. de Quinteros de fs. 122 a 125 vta., respondió y opuso excepciones perentorias de falsedad de la demanda, falta de acción y derecho, improcedencia e incoherencia en la demanda de anulabilidad, por su parte Odalis Mirtha Peredo Zelada de fs. 136 a 138, respondió a la demanda, opuso excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e improcedencia; Dinora Abigail Calles García defensora de oficio de los presuntos herederos de Germán Peredo Morales a fs. 155 contestó a la demanda en forma negativa y opuso las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia, desarrollándose de esta manera la causa, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 dictó Sentencia N° 156/2017 de 9 de octubre de fs. 500 a 508 vta., donde declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la anulabilidad de la ampliación de mandato de las transferencias de los lotes de terreno ubicados en Huayllani y la declaratoria de temeridad y malicia, no así respecto de la anulabilidad del primer mandato, nulidad del documento de transferencia del lote de terreno de La Maica, ni declaratoria de mejor derecho sobre los bienes motivo de litigio. PROBADA la excepción perentoria de falsedad en la demanda, opuestas por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, Odalis Mirtha Peredo Zelada y la defensora de oficio Dinora Abigail Calles García e IMPROBADAS las demás. En consecuencia, ANULO y declaró sin valor el testimonio de Escritura Pública de ampliación de poder especial amplio y bastante Nº 938/2013 signado con el Nº 610/2014 de 30 de julio, el testimonio de Escritura Pública Nº 725/2014 de 22 de agosto, el testimonio de Escritura Pública 724/2014 de 22 agosto y declaró la temeridad y malicia de Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, en cuanto a la ampliación de mandato contenido en el testimonio de Escritura Pública Nº 610/2014 de 30 de julio.
2. Resolución que fue objeto del recurso de apelación de fs. 512 a 514 vta., por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, por su parte de fs. 519 a 533 vta. Benedicta y René ambos Peredo Morales también interpusieron recurso ordinario de apelación, lo cual dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista Nº 147/2019 CONFIRMANDO la Sentencia N° 156/2017 de 9 de octubre de fs. 500 a 508 vta., determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Sobre el recurso de apelación de Felicidad Peredo; sostiene, que la sentencia no hizo mención a que el contrato privado de transferencia anterior quedó sin efecto, al contrario sostuvo que la demandada obró aprovechándose del primer mandato que contenía la facultad de ampliar el mismo para mantenerse como propietaria de los dos lotes de terreno; a sabiendas del fallecimiento del mandatario, actuado que considera impregnado de temeridad y malicia, por cuanto determinó la nulidad de estas transferencias por falta de consentimiento del propietario, dejando sin efecto el testimonio de la Escritura Pública de ampliación del Poder especial 938/2013, contenido en el testimonio de Escritura 610/2014 y como consecuencia también dejó sin efecto las EEPP de transferencias 724/2014 y 725/2014, donde Felicidad Peredo en representación de José Félix Peredo Morales transfirió asimismo dos lotes de terreno, aclara el Ad quem que el documento privado de venta suscrito previamente vincula simplemente a las partes que lo suscribieron, pudiendo sobre este actuado hacer valer sus derechos. Sobre la temeridad y malicia expresa que era obligación de la apelante avisar a la notaria que su mandante José Félix Peredo falleció meses antes, ocultando este hecho el cual impedía la celebración de ese acto de ampliación de mandato, entonces al suscribir a su favor las escrituras de transferencia, no actuó en apego a la ley, pues indujo en error a la Notaria con fines que la ley no permite, ni reconoce. Si bien la demandada era propietaria del bien por efecto del documento privado de 8 de junio de 2012, esto no justifica el manejo que hizo del mandato que le otorgo, ampliándolo para realizar una venta a su persona, cuando no podía hacerlo porque su mandante falleció
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rocío Wilma Rivas Peredo y Benedicta Peredo Morales de Rivas formularon demanda ordinaria de nulidad y anulabilidad de documentos de fs. 67 a 76 vta, 83 y 86 a 87, citados los demandados conforme a derecho. Felicidad Peredo Vda. de Quinteros de fs. 122 a 125 vta., respondió y opuso excepciones perentorias de falsedad de la demanda, falta de acción y derecho, improcedencia e incoherencia en la demanda de anulabilidad, por su parte Odalis Mirtha Peredo Zelada de fs. 136 a 138, respondió a la demanda, opuso excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e improcedencia; Dinora Abigail Calles García defensora de oficio de los presuntos herederos de Germán Peredo Morales a fs. 155 contestó a la demanda en forma negativa y opuso las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia, desarrollándose de esta manera la causa, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 dictó Sentencia N° 156/2017 de 9 de octubre de fs. 500 a 508 vta., donde declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la anulabilidad de la ampliación de mandato de las transferencias de los lotes de terreno ubicados en Huayllani y la declaratoria de temeridad y malicia, no así respecto de la anulabilidad del primer mandato, nulidad del documento de transferencia del lote de terreno de La Maica, ni declaratoria de mejor derecho sobre los bienes motivo de litigio. PROBADA la excepción perentoria de falsedad en la demanda, opuestas por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, Odalis Mirtha Peredo Zelada y la defensora de oficio Dinora Abigail Calles García e IMPROBADAS las demás. En consecuencia, ANULO y declaró sin valor el testimonio de Escritura Pública de ampliación de poder especial amplio y bastante Nº 938/2013 signado con el Nº 610/2014 de 30 de julio, el testimonio de Escritura Pública Nº 725/2014 de 22 de agosto, el testimonio de Escritura Pública 724/2014 de 22 agosto y declaró la temeridad y malicia de Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, en cuanto a la ampliación de mandato contenido en el testimonio de Escritura Pública Nº 610/2014 de 30 de julio.
2. Resolución que fue objeto del recurso de apelación de fs. 512 a 514 vta., por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, por su parte de fs. 519 a 533 vta. Benedicta y René ambos Peredo Morales también interpusieron recurso ordinario de apelación, lo cual dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista Nº 147/2019 CONFIRMANDO la Sentencia N° 156/2017 de 9 de octubre de fs. 500 a 508 vta., determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Sobre el recurso de apelación de Felicidad Peredo; sostiene, que la sentencia no hizo mención a que el contrato privado de transferencia anterior quedó sin efecto, al contrario sostuvo que la demandada obró aprovechándose del primer mandato que contenía la facultad de ampliar el mismo para mantenerse como propietaria de los dos lotes de terreno; a sabiendas del fallecimiento del mandatario, actuado que considera impregnado de temeridad y malicia, por cuanto determinó la nulidad de estas transferencias por falta de consentimiento del propietario, dejando sin efecto el testimonio de la Escritura Pública de ampliación del Poder especial 938/2013, contenido en el testimonio de Escritura 610/2014 y como consecuencia también dejó sin efecto las EEPP de transferencias 724/2014 y 725/2014, donde Felicidad Peredo en representación de José Félix Peredo Morales transfirió asimismo dos lotes de terreno, aclara el Ad quem que el documento privado de venta suscrito previamente vincula simplemente a las partes que lo suscribieron, pudiendo sobre este actuado hacer valer sus derechos. Sobre la temeridad y malicia expresa que era obligación de la apelante avisar a la notaria que su mandante José Félix Peredo falleció meses antes, ocultando este hecho el cual impedía la celebración de ese acto de ampliación de mandato, entonces al suscribir a su favor las escrituras de transferencia, no actuó en apego a la ley, pues indujo en error a la Notaria con fines que la ley no permite, ni reconoce. Si bien la demandada era propietaria del bien por efecto del documento privado de 8 de junio de 2012, esto no justifica el manejo que hizo del mandato que le otorgo, ampliándolo para realizar una venta a su persona, cuando no podía hacerlo porque su mandante falleció
- Partes: Rocío Wilma Rivas Peredo y otra c/ Felicidad Peredo Vda. de Quinteros
- Proceso: Nulidad de contrato de compra y anulabilidad de mandato y/o poderes
- Distrito: Cochabamba
- 2
- En cuanto al recurso de apelación de Benedicta y Rene ambos Peredo Morales, manifiesta que
- Acusó que el Auto de Vista es nulo, porque carece de motivación y fundamentación al
- Menciona violación del art
- Acusaron omisión valorativa del historial clínico de José Félix Peredo Morales, donde fue diagnosticado con
- Sostuvieron que dar curso a la excepción perentoria de falsedad en la demanda, la misma
- Que el recurso de casación presentado por Benedicta Peredo Morales, se limita a señalar que
- El recurso realiza una mezcla incompresible de argumentos, sin precisar o distinguir que parte de
- CONSIDERANDO III
- III.1 De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011 estableció:
- El Mandato es definido por la doctrina como “…una forma de la contratación que encuentra
- Conforme a lo establecido por este artículo, el mandato termina por la muerte del mandante
- III.4 Causales de improcedencia objetiva (reglada) y subjetivas (construcciones jurisprudenciales)
- Este Tribunal supremo de Justicia evidenciando criterios dispersos, en cuanto a causales de improcedencia del
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- III
- art
- CONSIDERANDO IV
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite se cuestiona que no se
- I- Como primer punto en el fondo, aduce violación del art
- Debemos entender que de acuerdo a toda dinámica procesal los hechos expuestos por la partes
- II
- Lo cuestionado observa dos puntos: a) El documento de 08 de junio de 2012 y
- Antes de ejecutar un estudio de los temas debatidos, por pedagogía jurídica es necesario realizar
- Sin embargo, esta teoría clásica ha sido refutada por la doctrina moderna, es decir la
- Recogiendo todos estos antecedentes, es evidente que bajo el principio de progresividad, reconocer la vigencia
- Refrendando el citado criterio acudiendo a la jurisprudencia comparada de México, contenida en la Gaceta
- A fin de fijar el correcto alcance de esa disposición, debe tenerse en cuenta el
- En efecto, por una parte, la muerte del mandante deja al mandato sin razón de
- Y, por otro lado, como el mandato descansa especialmente en la confianza que en lo
- Lo cuestionado resulta ser reiterativo con lo precisado en el punto anterior, a efectos de
- En principio debemos precisar que el problema jurídico en este apartado trasunta, en que a
- Sobre la temeridad y mala fe, debemos entenderlos como actos totalmente negativos y contrapuestas con
- Además, las partes y abogados deben tomar en cuenta que, al incidir en fraude, estafa,
- Malicia procesal, puede ser asimilada a través de una inconducta procesal genérica o específica, es
- Realizada una precisión genérica de la temeridad ya mala fe, plasmada en el art
- Por los fundamentos expuestos se evidencia que el recurso de casación deviene en infundado
- Del recurso de casación interpuesto por Benedicta Peredo Morales y René Peredo Morales de fs
- Expresa que no se valoró el historial clínico de José Félix Peredo Morales que fue
- En el caso en concreto, la sentencia sobre este tema precisó – si bien ingreso
- Por último, precisa que, al dar curso a la excepción perentoria de falsedad en la
- Lo cuestionado radica en un aspecto procesal como ser la inviabilidad de la excepción perentoria,
- Recogiendo la característica de la verticalidad del recurso de casación, es que nace la figura
- Continuando con la lógica antes anotada, reiteramos del estudio del recurso de casación se extrae
- Sin costas ni costos, por existir doble impugnación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
