Auto Supremo AS/0407/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2020

Fecha: 02-Oct-2020

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VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs. 641 a 645, presentado por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros y el segundo de fs. 649 a 654 vta., interpuesto por Benedicta y René ambos Peredo Morales, contra el Auto de Vista N° 147/2019 de 20 de septiembre pronunciado, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 628 a 637, dentro del proceso ordinario de nulidad y anulabilidad de documentos, interpuesto por Rocío Wilma Rivas Peredo y Benedicta Peredo Morales de Rivas contra Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, Mirtha Odalis Peredo y Presuntos Herederos de Germán Peredo Morales, la contestación a fs. 658 vta., el Auto de concesión de 26 de junio de 2020 cursante a fs. 668, el Auto Supremo de Admisión N°317/2020 de 24 de agosto de fs. 675 a 676 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rocío Wilma Rivas Peredo y Benedicta Peredo Morales de Rivas formularon demanda ordinaria de nulidad y anulabilidad de documentos de fs. 67 a 76 vta, 83 y 86 a 87, citados los demandados conforme a derecho. Felicidad Peredo Vda. de Quinteros de fs. 122 a 125 vta., respondió y opuso excepciones perentorias de falsedad de la demanda, falta de acción y derecho, improcedencia e incoherencia en la demanda de anulabilidad, por su parte Odalis Mirtha Peredo Zelada de fs. 136 a 138, respondió a la demanda, opuso excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e improcedencia; Dinora Abigail Calles García defensora de oficio de los presuntos herederos de Germán Peredo Morales a fs. 155 contestó a la demanda en forma negativa y opuso las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia, desarrollándose de esta manera la causa, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 dictó Sentencia N° 156/2017 de 9 de octubre de fs. 500 a 508 vta., donde declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la anulabilidad de la ampliación de mandato de las transferencias de los lotes de terreno ubicados en Huayllani y la declaratoria de temeridad y malicia, no así respecto de la anulabilidad del primer mandato, nulidad del documento de transferencia del lote de terreno de La Maica, ni declaratoria de mejor derecho sobre los bienes motivo de litigio. PROBADA la excepción perentoria de falsedad en la demanda, opuestas por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, Odalis Mirtha Peredo Zelada y la defensora de oficio Dinora Abigail Calles García e IMPROBADAS las demás. En consecuencia, ANULO y declaró sin valor el testimonio de Escritura Pública de ampliación de poder especial amplio y bastante Nº 938/2013 signado con el Nº 610/2014 de 30 de julio, el testimonio de Escritura Pública Nº 725/2014 de 22 de agosto, el testimonio de Escritura Pública 724/2014 de 22 agosto y declaró la temeridad y malicia de Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, en cuanto a la ampliación de mandato contenido en el testimonio de Escritura Pública Nº 610/2014 de 30 de julio.
2. Resolución que fue objeto del recurso de apelación de fs. 512 a 514 vta., por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, por su parte de fs. 519 a 533 vta. Benedicta y René ambos Peredo Morales también interpusieron recurso ordinario de apelación, lo cual dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista Nº 147/2019 CONFIRMANDO la Sentencia N° 156/2017 de 9 de octubre de fs. 500 a 508 vta., determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Sobre el recurso de apelación de Felicidad Peredo; sostiene, que la sentencia no hizo mención a que el contrato privado de transferencia anterior quedó sin efecto, al contrario sostuvo que la demandada obró aprovechándose del primer mandato que contenía la facultad de ampliar el mismo para mantenerse como propietaria de los dos lotes de terreno; a sabiendas del fallecimiento del mandatario, actuado que considera impregnado de temeridad y malicia, por cuanto determinó la nulidad de estas transferencias por falta de consentimiento del propietario, dejando sin efecto el testimonio de la Escritura Pública de ampliación del Poder especial 938/2013, contenido en el testimonio de Escritura 610/2014 y como consecuencia también dejó sin efecto las EEPP de transferencias 724/2014 y 725/2014, donde Felicidad Peredo en representación de José Félix Peredo Morales transfirió asimismo dos lotes de terreno, aclara el Ad quem que el documento privado de venta suscrito previamente vincula simplemente a las partes que lo suscribieron, pudiendo sobre este actuado hacer valer sus derechos. Sobre la temeridad y malicia expresa que era obligación de la apelante avisar a la notaria que su mandante José Félix Peredo falleció meses antes, ocultando este hecho el cual impedía la celebración de ese acto de ampliación de mandato, entonces al suscribir a su favor las escrituras de transferencia, no actuó en apego a la ley, pues indujo en error a la Notaria con fines que la ley no permite, ni reconoce. Si bien la demandada era propietaria del bien por efecto del documento privado de 8 de junio de 2012, esto no justifica el manejo que hizo del mandato que le otorgo, ampliándolo para realizar una venta a su persona, cuando no podía hacerlo porque su mandante falleció