Auto Supremo AS/0407/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2020

Fecha: 02-Oct-2020

CONSIDERANDO IV

En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido
bajo la lógica que el Auto Supremo a emitirse tiene como finalidad el análisis del Auto de Vista, criterio que ha sido ampliamente desarrollado en el AS 1009/2016 de 24 de agosto8
Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con la falta de legitimación para recurrir, sino con la falta de aptitud para reclamar derechos que conciernen o afectan a otro sujeto procesal.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1.- Del contenido del recurso de casación interpuesto por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros
Forma
Como primer punto acusó que el Auto de Vista es nulo, al no estar debidamente motivado y fundamentado, pues no resuelve los puntos de agravio reclamados en apelación, vulnerando el derecho al debido proceso establecido en el art, 115.II de la Constitución Política del Estado, art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, arts. 15 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 4 del Código Procesal Civil, debido a que no razonó ni explicó de por qué la sentencia de primera instancia confirmó lo referente a la anulabilidad de ampliación de mandato y la transferencia de los lotes de terrenos ubicados en Huayllani, o porque confirma la declaración de temeridad y malicia