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3. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Sixto Anachuri Subía y Bertha Dávalos Martínez representados por sus apoderados Álvaro Nelson Ríos Espinoza y William Anachuri Dávalos, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 1077 a 1079 vta., mediante el cual REVOCÓ TOTALMENTE la Sentencia de 2 de agosto de 2017, declarando improbada la demanda de reconocimiento de unión libre sin costas por la revocatoria, bajo los siguientes fundamentos:
“(…) Analizados los fundamentos de recurso de apelación, extractados en el considerando I de esta resolución, los reclamos se resumen en dos aspectos: 1.-Falta de valoración de pruebas y 2.- Falta de resolución de excepciones planteadas por Teresa Loayza Bravo
“(…) Analizados los fundamentos de recurso de apelación, extractados en el considerando I de esta resolución, los reclamos se resumen en dos aspectos: 1.-Falta de valoración de pruebas y 2.- Falta de resolución de excepciones planteadas por Teresa Loayza Bravo
- Anachuri y otros
- CONSIDERANDO I
- Los demandados representados por sus apoderados Álvaro Nelson Ríos Espinoza y William Anachuri Dávalos
- Respondiendo la demandante de fs
- “Por tanto: el Juez Público de Familia Nº 12 de la capital, administrando justicia en
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- Sobre los puntos 1 y 2 ; el Art
- Ahora bien, en el caso que se considera, corresponde señalar que de fs
- Con relación a la falta de valoración de la prueba documental cuya valoración se reclama
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- Del recurso de casación interpuesto por Martha Muñoz Claros se extrae los siguientes hechos que
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- La relación concubinaria de Teresa Loayza Bravo, aparte de ser falsa ha sido declarada después
- Que su petición se ampara por SC 0069/2013 de 11 de enero 2013 que establece
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- Solicitó casar el Auto de Vista recurrido declarando probada la demanda en los términos dispuestos
- La parte demandada no realizo respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene
- No toda relación entre hombre y mujer se considera unión libre o de hecho, ya
- Finalmente, a efectos patrimoniales para la determinación de la ganancialidad de los bienes, la división
- III.2. De las uniones irregulares y el art. 172 del Código de Familia
- Sobre el particular y respecto a la uniones irregulares este tribunal emitió el Auto
- En el Auto Supremo Nº 11/2015, de a 14 de enero se estableció: “El
- Se debe precisar que el solo conocimiento de parte de uno de los convivientes de
- En ese sentido, queda plenamente demostrado que entre las partes en contienda existió una unión
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación dichos artículos este Supremo Tribunal en el Auto Supremo
- III.4. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a las uniones irregulares, el art
- SCP 0069/2013 de 11 de enero,“ Las uniones de hecho irregulares no pueden alcanzar el
- Antes del estudio del caso concreto es necesario puntualizar determinados antecedentes que harán entendible la
- De las pruebas de cargo: las certificaciones de estado civil del SERECI de 13
- Del contrato de alquiler de fs
- A fs
- De fs
- De la prueba testifical de cargo, Alberto Flores Belloni Quinteros refirió conocer a Edmundo
- En base a estos elementos el juez de la causa declaro probada la demanda que
- Teniendo en claro los antecedentes de la presente causa corresponde precisar la base jurídica del
- Del Testimonio de declaración judicial de unión libre o de hecho con sentencia ejecutoriada emitida
- Situación que genera duda, porque por un lado para obtener declaratoria de herederos se
- De las pruebas documentales de descargo de la parte demandada, certificado domiciliario FELCC sobre domicilio
- Declaraciones y documentales que la recurrente enervó con las literales del proceso penal por
- Del apersonamiento al caso de autos de Teresa Loayza adjuntando testimonio de proceso de reconocimiento
- Asimismo, demostró el domicilio real del causante en Cochabamba también mediante las pruebas documentales y
- En cuanto a la buena fe que la recurrente alega haber mantenido durante la
- Asimismo, siendo que la resolución de declaración judicial de unión libre ejecutoriada a favor de
- Situación que el Ad quem no tomó en cuenta al valorar solamente la unión libre
- Concluyéndose que la recurrente demostró la convivencia en unión libre entre su persona y Edmundo
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
