Auto Supremo AS/0552/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2020

Fecha: 11-Nov-2020

En el Auto Supremo Nº 11/2015, de a 14 de enero se estableció: “El

En el Auto Supremo Nº 11/2015, de a 14 de enero se estableció: “El art. 158 del Código de Familia refiere: “se entiende haber unión conyugal libre o de hecho cuando el varón y la mujer voluntariamente constituyen hogar y hacen vida en común en forma estable y singular con la concurrencia de los requisitos establecidos en los arts. 44, 46 y 50". De la misma manera el art. 172 de la misma norma legal dispone: “ No producen los efectos anteriormente reconocidos, las uniones inestables y plurales, así como los que no reúnen los requisitos prevenidos por los art. 44 y 46 al 50 del presente Código, aunque sean estables y singulares. Sin embargo en este último caso pueden ser invocados dichos efectos por los convivientes cuando ambos estuvieron de buena fe, y aún por uno de ellos, si sólo hubo buena fe de su parte, pero no por el otro…”. Asimismo por imperio de la Constitución Política del Estado en su art. 63 que señala: "Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad, seguridad y sean mantenidas entre un hombre y una mujer, sin impedimento legal producirán los mismos efectos que el matrimonio civil tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a los hijos e hijos adoptados o nacidos de aquellos"