Auto Supremo AS/0552/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2020

Fecha: 11-Nov-2020

CONSIDERANDO I

Proceso: Reconocimiento judicial de unión libre o de hecho
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1083 a 1088, interpuesto por Martha Muñoz Claros contra el Auto de Vista de 1 de marzo 2019, cursante de fs. 1077 a 1079, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reconocimiento judicial de unión libre o de hecho, seguido por Martha Muñoz Claros contra Sixto Anachuri Subía, Bertha Dávalos de Anachuri, presuntos herederos e interesados de Edmundo Anachuri Dávalos, el Auto de rechazo de concesión cursante a fs. 1092, la compulsa de fs. 1105 a 1107, Auto Supremo de provisión compulsoria N° 1171/2019 de 20 de noviembre de fs. 1109 a 1111, el Auto de concesión de fs. 1119, Auto Supremo de Admisión N° 369/2020-RA de 21 de septiembre; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE PROCESO
1. La demandante señala que convivio con Edmundo Anachuri Dávalos desde marzo de 1997 hasta el 30 de septiembre 2012 fecha en que su conyugue falleció en un accidente de tránsito, reuniendo las condiciones del art. 44, 45, 46, 47 y siguientes del Código de Familia para contraer matrimonio, habrían desarrollado una vida singular, estable, y permanente conocida, con pleno cumplimiento de obligaciones y derechos de un matrimonio, constituyeron domicilio en la modalidad de alquiler en varios inmuebles durante 15 años de concubinato siendo el ultimo domicilio ubicado la calle Alcibíades Arguedas, de Cochabamba donde actualmente ella vive, que planificaron realizar su matrimonio el siguiente año para consolidar su relación y que durante el tiempo de vida en común adquirieron varios muebles, inmuebles, herramientas de trabajo y enseres de hogar. Conforme establece los arts. 63. II de la CPE, 44,45, 46 al 50 y 158 del Código de Familia se habrían cumplido con requisitos legales siendo que ambos convivientes no se hallan imposibilitados bajo impedimento alguno o prohibición que afecte la relación de hecho más aun cuando en el trabajo y las amistades los conocían como esposos antecedentes facticos enunciados puntualmente que demostrarían incuestionablemente la existencia de unión libre o de hecho o concubinato. Por lo que, interpone demanda de reconocimiento judicial de unión libre o de hecho en contra de Sixto Anachuri Subía y Bertha Dávalos de Anachuri padres de su conviviente