Auto Supremo AS/0552/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Sobre los puntos 1 y 2 ; el Art

Sobre los puntos 1 y 2 ; el Art. 397.I del CPC señala que la valoración de la prueba incumbe al juez quien debe decidir sobre la legalidad, razonabilidad y pertinencia de las pruebas producidas por las partes en el curso del proceso, en ese orden, primero debe valorar las pruebas otorgando el valor que les otorga la ley, esto es sometiendo al sistema de valoración tasada o legal, solo si la ley no determina otra cosa, recién puede valorar las pruebas según su prudente arbitrio o sana critica, significando que la libre valoración o la aplicación de la sana critica en la valoración de las pruebas estén supeditadas al silencio de la ley, concordante con el Art. 332 de la ley 603 en actual vigencia