Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No 194/2017 así como en sus diversos fallos como el Auto Supremo Nº 131/2016 que: “…en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- Anachuri y otros
- CONSIDERANDO I
- Los demandados representados por sus apoderados Álvaro Nelson Ríos Espinoza y William Anachuri Dávalos
- Respondiendo la demandante de fs
- “Por tanto: el Juez Público de Familia Nº 12 de la capital, administrando justicia en
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- Sobre los puntos 1 y 2 ; el Art
- Ahora bien, en el caso que se considera, corresponde señalar que de fs
- Con relación a la falta de valoración de la prueba documental cuya valoración se reclama
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- Del recurso de casación interpuesto por Martha Muñoz Claros se extrae los siguientes hechos que
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- La relación concubinaria de Teresa Loayza Bravo, aparte de ser falsa ha sido declarada después
- Que su petición se ampara por SC 0069/2013 de 11 de enero 2013 que establece
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- Solicitó casar el Auto de Vista recurrido declarando probada la demanda en los términos dispuestos
- La parte demandada no realizo respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene
- No toda relación entre hombre y mujer se considera unión libre o de hecho, ya
- Finalmente, a efectos patrimoniales para la determinación de la ganancialidad de los bienes, la división
- III.2. De las uniones irregulares y el art. 172 del Código de Familia
- Sobre el particular y respecto a la uniones irregulares este tribunal emitió el Auto
- En el Auto Supremo Nº 11/2015, de a 14 de enero se estableció: “El
- Se debe precisar que el solo conocimiento de parte de uno de los convivientes de
- En ese sentido, queda plenamente demostrado que entre las partes en contienda existió una unión
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación dichos artículos este Supremo Tribunal en el Auto Supremo
- III.4. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a las uniones irregulares, el art
- SCP 0069/2013 de 11 de enero,“ Las uniones de hecho irregulares no pueden alcanzar el
- Antes del estudio del caso concreto es necesario puntualizar determinados antecedentes que harán entendible la
- De las pruebas de cargo: las certificaciones de estado civil del SERECI de 13
- Del contrato de alquiler de fs
- A fs
- De fs
- De la prueba testifical de cargo, Alberto Flores Belloni Quinteros refirió conocer a Edmundo
- En base a estos elementos el juez de la causa declaro probada la demanda que
- Teniendo en claro los antecedentes de la presente causa corresponde precisar la base jurídica del
- Del Testimonio de declaración judicial de unión libre o de hecho con sentencia ejecutoriada emitida
- Situación que genera duda, porque por un lado para obtener declaratoria de herederos se
- De las pruebas documentales de descargo de la parte demandada, certificado domiciliario FELCC sobre domicilio
- Declaraciones y documentales que la recurrente enervó con las literales del proceso penal por
- Del apersonamiento al caso de autos de Teresa Loayza adjuntando testimonio de proceso de reconocimiento
- Asimismo, demostró el domicilio real del causante en Cochabamba también mediante las pruebas documentales y
- En cuanto a la buena fe que la recurrente alega haber mantenido durante la
- Asimismo, siendo que la resolución de declaración judicial de unión libre ejecutoriada a favor de
- Situación que el Ad quem no tomó en cuenta al valorar solamente la unión libre
- Concluyéndose que la recurrente demostró la convivencia en unión libre entre su persona y Edmundo
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
