Con relación a la falta de valoración de la prueba documental cuya valoración se reclama
Con relación a la falta de valoración de la prueba documental cuya valoración se reclama en el recurso que se considera, corresponde señalar que del examen de antecedentes que informan la materia, se establece que de fs. 512 a 521 cursa testimonio de demanda de reconocimiento judicial de unión libre y sentencia que declaró probada la demanda y comprobada la existencia de unión libre de hecho entre Teresa Loayza Bravo y Edmundo Anachuri Dávalos con vigencia desde el 21 de abril de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2012. Matrimonio de hecho que se encuentra registrado en el Servicio de Registro Cívico, Oficialía N° 7010101001, Nro. Único de registro 30000493 del departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz, con fecha de registro en 2 de junio de 2017 cual acredita la certificación de Unión Libre cursante a fs. 572 prueba documental que si bien fueron mencionados en el considerando la motivación y fundamentación de la sentencia ahora apelada, sin embargo, no fueron analizados ni valorados por el a quo, conforme a derecho, por cuanto los referido documentos tienen la fe probatoria asignada por los arts. 1289 y 1534 del Código Civil que acreditan que el difunto Edmundo Anachuri Dávalos, no tenía libertad de estado para contraer unión libre o matrimonio de hecho con la demandante Martha Muñoz Claros, que es requisito para establecer la existencia de matrimonio de hecho cual señala el art. 46 del mismo Código, por cuanto este tenía vínculo de unión libre o de hecho con Teresa Loayza Bravo, asimismo tampoco existía singularidad conforme dispone el Art. 158 del Código de familia Ley 996, de donde se concluye que el juez a quo, no analizo ni valoro correctamente la prueba documental referida al momento de declarar probada la demanda en parte, asimismo, corresponde señalar que en la sentencia referida , tampoco se establece de manera clara y precisa cual es la parte que se declara probada en parte la demanda y cual la parte improbada. Por todo lo señalado se concluye que corresponde su revocatoria…”
- Anachuri y otros
- CONSIDERANDO I
- Los demandados representados por sus apoderados Álvaro Nelson Ríos Espinoza y William Anachuri Dávalos
- Respondiendo la demandante de fs
- “Por tanto: el Juez Público de Familia Nº 12 de la capital, administrando justicia en
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- Sobre los puntos 1 y 2 ; el Art
- Ahora bien, en el caso que se considera, corresponde señalar que de fs
- Con relación a la falta de valoración de la prueba documental cuya valoración se reclama
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- Del recurso de casación interpuesto por Martha Muñoz Claros se extrae los siguientes hechos que
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- La relación concubinaria de Teresa Loayza Bravo, aparte de ser falsa ha sido declarada después
- Que su petición se ampara por SC 0069/2013 de 11 de enero 2013 que establece
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- Solicitó casar el Auto de Vista recurrido declarando probada la demanda en los términos dispuestos
- La parte demandada no realizo respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene
- No toda relación entre hombre y mujer se considera unión libre o de hecho, ya
- Finalmente, a efectos patrimoniales para la determinación de la ganancialidad de los bienes, la división
- III.2. De las uniones irregulares y el art. 172 del Código de Familia
- Sobre el particular y respecto a la uniones irregulares este tribunal emitió el Auto
- En el Auto Supremo Nº 11/2015, de a 14 de enero se estableció: “El
- Se debe precisar que el solo conocimiento de parte de uno de los convivientes de
- En ese sentido, queda plenamente demostrado que entre las partes en contienda existió una unión
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación dichos artículos este Supremo Tribunal en el Auto Supremo
- III.4. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a las uniones irregulares, el art
- SCP 0069/2013 de 11 de enero,“ Las uniones de hecho irregulares no pueden alcanzar el
- Antes del estudio del caso concreto es necesario puntualizar determinados antecedentes que harán entendible la
- De las pruebas de cargo: las certificaciones de estado civil del SERECI de 13
- Del contrato de alquiler de fs
- A fs
- De fs
- De la prueba testifical de cargo, Alberto Flores Belloni Quinteros refirió conocer a Edmundo
- En base a estos elementos el juez de la causa declaro probada la demanda que
- Teniendo en claro los antecedentes de la presente causa corresponde precisar la base jurídica del
- Del Testimonio de declaración judicial de unión libre o de hecho con sentencia ejecutoriada emitida
- Situación que genera duda, porque por un lado para obtener declaratoria de herederos se
- De las pruebas documentales de descargo de la parte demandada, certificado domiciliario FELCC sobre domicilio
- Declaraciones y documentales que la recurrente enervó con las literales del proceso penal por
- Del apersonamiento al caso de autos de Teresa Loayza adjuntando testimonio de proceso de reconocimiento
- Asimismo, demostró el domicilio real del causante en Cochabamba también mediante las pruebas documentales y
- En cuanto a la buena fe que la recurrente alega haber mantenido durante la
- Asimismo, siendo que la resolución de declaración judicial de unión libre ejecutoriada a favor de
- Situación que el Ad quem no tomó en cuenta al valorar solamente la unión libre
- Concluyéndose que la recurrente demostró la convivencia en unión libre entre su persona y Edmundo
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
