Auto Supremo AS/0552/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2020

Fecha: 11-Nov-2020

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
1. Señaló que el Tribunal de apelación justificó la resolución emitida estableciendo que el juez A quo aplico la sana crítica y no valoró correctamente las pruebas, por lo que el Ad quem asigno al Testimonio de proceso declarativo de unión libre o de hecho de Teresa Loayza Bravo el valor probatorio de los arts. 1289 y 1534 del CC, porque acredita falta de libertad de estado de Edmundo Anachuri Dávalos (+), sustento aplicado para revocar la Sentencia de primera instancia, sin considerar que el citado testimonio tiene óbices en el proceso penal instaurado. Asimismo no se consideró su buena fe en el tiempo de unión conyugal y el art 172 del Código de Familia y su excepción a la regla de los requisitos previstos en el art. 44 y siguientes del CF referida a la existencia de buena fe aun sea en uno de los convivientes, norma inobservada e inaplicada emitiéndose resolución alejada del principio de verdad material, con errónea valoración de pruebas y la colusión de los demandados y Teresa Loayza Bravo para eludir sus derechos como conyugue