Auto Supremo AS/0552/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2020

Fecha: 11-Nov-2020

En base a estos elementos el juez de la causa declaro probada la demanda que

De las pruebas documentales de descargo de la parte demandada se tiene certificado domiciliario expedido por la FELCC de Tarija de fecha 18 de octubre 2012 por el cual se refiere que Edmundo Anachuri Dávalos tendría su domicilio real en Tarija, contenido contrario a lo señalado por Teresa Loayza Bravo en sentido de que vivía en Santa Cruz con el causante, de la demás documentación se advierte estar referida a la actividad laboral de Edmundo Anachuri Dávalos que si bien refieren Tarija, empero también cursa documentación en obrados de actividades laborales del causante en Cochabamba.
De la prueba testifical de descargo: Miriam Guadalupe Alcoba Acosta señala que conoció a Edmundo Anachuri Dávalos desde 1986 o 1987 que vivía en Tarija con sus padres y hermanos, trabajaba en Tarija y no tenía esposa e hijos; Dora Polica Miranda Choque refirió que el causante, vivía en Tarija con sus padres y hermanos, no le conocía esposa e hijos; Juan Carlos Irahola Gonzales refirió que el causante vivía en Tarija con sus padres y hermanos, estudio en Cochabamba y volvió a Tarija entre el 2007 y 2008 no conoce a Teresa Loayza Dávalos y Martha Muñoz Claros; Adel Galean Avendaño quien señala que conoció al causante, que vivía en Tarija no conoce esposa o familia, ni a Martha Muñoz Claros, ni Teresa Loayza Bravo, ni hijos, que a partir del 2007 a 2012 desconoce el domicilio del causante.
En base a estos elementos el juez de la causa declaro probada la demanda que fue apelada por la parte demandada y en segunda instancia se revocó esa resolución declarando improbada la demanda mediante el Auto de Vista ahora impugnado