Auto Supremo AS/0552/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2020

Fecha: 11-Nov-2020

En cuanto a las uniones irregulares, el art

La Constitución Política del Estado en los arts. 66 a 72, establece que el Estado reconoce y protege a la familia, en igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades, así como a las uniones de hecho entre personas con capacidad legal. Se protegen a la Familia como elemento fundamental de la sociedad, conforme al principio rector del “vivir bien”, bajo el cual es incoherente pretender la armonía en la sociedad si no se protege y garantiza los derechos de las familias y la actuación de o los conyugues basadas en la buena fe.
El art. 194 de la Constitución Política del Estado y los arts. 158 y 159 del Código de Familia, reconocen la unión libre con los requisitos de: 1) Heterosexualidad, es decir la unión entre un varón y una mujer; 2) Convivencia basada en un lazo de afecto, unión voluntaria; 3) Carácter exclusivo de la relación, es decir constitución de un hogar y vida en común; 4) Libertad Unión estable; 5) Unión singular; 6) Que los convivientes cumplan con los requisitos para contraer matrimonio.
Además, el art. 63 de la Constitución Política del Estado y la doctrina aplicable señalan que la unión libre o de hecho debe tener estabilidad y singularidad la primera en la convivencia, y la segunda referida a que no es aceptable relaciones circunstanciales. En cuanto a la parte patrimonial, los bienes ingresan bajo el régimen de comunidad ganancial, con los mismos efectos de la división y partición de bienes gananciales.
El estado civil de las apersonas casadas se acredita con la partida de matrimonio, en la unión libre los convivientes acreditan su estado civil con reconocimiento de la unión libre o de hecho por lo que, la unión libre o de hecho puede ser registrada voluntariamente ante el Servicio de Registro Cívico por los conyugues o puede ser declarada vía judicial con sentencia ejecutoriada.
En cuanto a las uniones irregulares, el art. 172 del CF, establece que debe concurrir la buena fe en ambos o uno solo de los conyugues