Los demandados representados por sus apoderados Álvaro Nelson Ríos Espinoza y William Anachuri Dávalos
Los demandados representados por sus apoderados Álvaro Nelson Ríos Espinoza y William Anachuri Dávalos se apersonan mediante memorial de fs. 1051 a 1052 oponiendo excepción de incompetencia y respondieron en forma negativa a la demanda, indicando que a la demandante la conocen como compañera de trabajo en ciertas licitaciones de Edmundo Anachuri (+) y habría ido a casa de ellos en Tarija en dos o tres oportunidades acompañada de su hijo Gonzalo Vargas y no la conocen como conviviente o esposa no vieron que hubiese relación de concubinato, que estaría impulsada por interés económico siendo que la única relación que tenía era cumplir con licitaciones o trabajo asignado, además el fallecido tenía una relación con Miriam Alcoba Acosta a quien les presento como su conviviente finalmente terminaron y luego conoció con Teresa Loayza Bravo con quien vivía y tendría un hijo y vivían en Cochabamba luego en Santa Cruz donde se establecieron por que la demandante amenazaba a Teresa Loayza Bravo, pero por motivos de trabajo Edmundo Anachuri estaría constantemente en Tarija, asimismo de fs. 522 a 523 cursa memorial de apersonamiento de Teresa Loayza Bravo adjuntando testimonio de proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho con sentencia ejecutoriada cursante de fs. 512 a 520, a fs. 521 cursa Certificación de Juzgado Nº 2 de Instrucción de Familia, que indica que no existe recurso alguno contra la Sentencia de 18 de noviembre 2013, que se encuentra plenamente ejecutoriada con lo que solicita se rechace la demanda y se archive obrados, de fs. 545 a 546 vta., Teresa Loayza Bravo opone excepción de cosa juzgada solicitó se declare improbada la demanda
- Anachuri y otros
- CONSIDERANDO I
- Los demandados representados por sus apoderados Álvaro Nelson Ríos Espinoza y William Anachuri Dávalos
- Respondiendo la demandante de fs
- “Por tanto: el Juez Público de Familia Nº 12 de la capital, administrando justicia en
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- Sobre los puntos 1 y 2 ; el Art
- Ahora bien, en el caso que se considera, corresponde señalar que de fs
- Con relación a la falta de valoración de la prueba documental cuya valoración se reclama
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- Del recurso de casación interpuesto por Martha Muñoz Claros se extrae los siguientes hechos que
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- La relación concubinaria de Teresa Loayza Bravo, aparte de ser falsa ha sido declarada después
- Que su petición se ampara por SC 0069/2013 de 11 de enero 2013 que establece
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- Solicitó casar el Auto de Vista recurrido declarando probada la demanda en los términos dispuestos
- La parte demandada no realizo respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene
- No toda relación entre hombre y mujer se considera unión libre o de hecho, ya
- Finalmente, a efectos patrimoniales para la determinación de la ganancialidad de los bienes, la división
- III.2. De las uniones irregulares y el art. 172 del Código de Familia
- Sobre el particular y respecto a la uniones irregulares este tribunal emitió el Auto
- En el Auto Supremo Nº 11/2015, de a 14 de enero se estableció: “El
- Se debe precisar que el solo conocimiento de parte de uno de los convivientes de
- En ese sentido, queda plenamente demostrado que entre las partes en contienda existió una unión
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación dichos artículos este Supremo Tribunal en el Auto Supremo
- III.4. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a las uniones irregulares, el art
- SCP 0069/2013 de 11 de enero,“ Las uniones de hecho irregulares no pueden alcanzar el
- Antes del estudio del caso concreto es necesario puntualizar determinados antecedentes que harán entendible la
- De las pruebas de cargo: las certificaciones de estado civil del SERECI de 13
- Del contrato de alquiler de fs
- A fs
- De fs
- De la prueba testifical de cargo, Alberto Flores Belloni Quinteros refirió conocer a Edmundo
- En base a estos elementos el juez de la causa declaro probada la demanda que
- Teniendo en claro los antecedentes de la presente causa corresponde precisar la base jurídica del
- Del Testimonio de declaración judicial de unión libre o de hecho con sentencia ejecutoriada emitida
- Situación que genera duda, porque por un lado para obtener declaratoria de herederos se
- De las pruebas documentales de descargo de la parte demandada, certificado domiciliario FELCC sobre domicilio
- Declaraciones y documentales que la recurrente enervó con las literales del proceso penal por
- Del apersonamiento al caso de autos de Teresa Loayza adjuntando testimonio de proceso de reconocimiento
- Asimismo, demostró el domicilio real del causante en Cochabamba también mediante las pruebas documentales y
- En cuanto a la buena fe que la recurrente alega haber mantenido durante la
- Asimismo, siendo que la resolución de declaración judicial de unión libre ejecutoriada a favor de
- Situación que el Ad quem no tomó en cuenta al valorar solamente la unión libre
- Concluyéndose que la recurrente demostró la convivencia en unión libre entre su persona y Edmundo
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
