Auto Supremo AS/0552/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Del recurso de casación interpuesto por Martha Muñoz Claros se extrae los siguientes hechos que

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION Y SU RESPUESTA
Del recurso de casación interpuesto por Martha Muñoz Claros se extrae los siguientes hechos que motivaron la impugnación:
1. Acusó que el Tribunal de apelación justificó la resolución emitida citando en el art. 63. II de la CPE y requisitos de los arts. 44 y 46 del Código de Familia sobre los requisitos de la unión libre estableciendo que el juez A quo aplicó la sana crítica de manera errada y no valoró previa y correctamente las pruebas por lo que el Ad quem asigno al Testimonio de proceso declarativo de unión libre o de hecho de Teresa Loayza Bravo señaló que la misma tendría el valor probatorio de los arts. 1289 y 1534 del CC considerando que acreditaría falta de libertad de estado de Edmundo Anachuri Dávalos (+) lo que no implicaría ausencia de los requisitos del art. 46 del Código de Familia y tampoco existiría singularidad; sustento aplicado para revocar la Sentencia de primera instancia.
2. El Tribunal Ad quem alega la aplicación del art. 46 del Código de Familia referido a la libertad de estado señalando este requisito no se cumplió en el testimonio de Teresa Loayza, sin embargo no se consideró la buena fe en el tiempo de unión conyugal libre y de hecho de la recurrente y que el testimonio citado como prueba idónea tiene óbices en el proceso penal que habría instaurado, más allá de todo no consideró el art 172 del Código de Familia y su excepción a la regla del art. 44 y siguientes del CF que es la existencia de buena fe aun sea solo por uno de los convivientes norma inobservada e inaplicada al emitir una resolución alejada del principio de verdad material