Auto Supremo AS/0552/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2020

Fecha: 11-Nov-2020

SCP 0069/2013 de 11 de enero,“ Las uniones de hecho irregulares no pueden alcanzar el

A diferencia de la unión libre o de hecho, se reconoce y entiende por unión irregular cuando alguno de los dos convivientes está impedido para el matrimonio por existir un vínculo anterior. Emerge de la conflictividad que ocurre cuando existe precisamente más de una unión o vida en común de uno de los conyugues o de ambos con otras personas.
Es así, que el instituto jurídico de la unión libre o de hecho, tendría su excepción reconociendo a las uniones irregulares efectos personales y patrimoniales, por lo cual, si bien se denominan uniones conyugales libres o de hecho a las que cumplen los requisitos establecidos por los arts. 44 y 46 al 50, lo contrario se constituye en una unión irregular que en la actualidad goza de protección de la norma y produce efectos jurídicos bajo condiciones expresas siempre y cuando se acredite una buena fe.
SCP 0069/2013 de 11 de enero,“ Las uniones de hecho irregulares no pueden alcanzar el reconocimiento estatal de relación familiar, pero ello no significa que durante su vigencia no puedan generar obligaciones para los convivientes de buena fe, pues independientemente al tiempo transcurrido la convivencia genera expectativas protegidas por el derecho respecto a bienes adquiridos en ese ínterin, ello en razón a que debe presumirse que se aportaron para un objetivo común como es el bienestar futuro de los convivientes. (…) Finalmente se reitera que la norma impugnada no reconoce relación matrimonial alguna sino efectos respecto a los convivientes de buena fe y mientras dure esta, por lo que es clara la diferencia entre el efecto patrimonial del familiar, en consecuencia, no lesiona el art. 63. II de la CPE…”