2.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Trifón Jhonny Llave Muñoz en representación de la Sociedad Integral “25 de julio” mediante memorial de fs. 356 a 357 vta., resuelto por Auto de Vista Nº 104/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 382 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ la sentencia impugnada, bajo el siguiente argumento:
Advierten que de la verificación de la Sentencia que ésta dio cumplimiento con los requisitos que extraña la apelación, pues mantuvo la congruencia interna y externa, exponiendo la razón de la decisión final, no siendo necesario describir aspectos esenciales. Y en cuanto a la denuncia de falta de motivación o fundamentación de la causal de nulidad, el juzgador sustento su fallo en jurisprudencia transcribiendo inclusive la parte pertinente que vincula al caso concreto.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusó la existencia de nulidad por falta de congruencia y motivación como parte del debido proceso.
- Denunció la vulneración del principio a la verdad material.
- Reclamó que el Auto de Vista es incongruente y falto de motivación en vulneración del debido proceso.
- la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad, sino de la nulidad
- III.2. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las decisiones.
- III.4. De la valoración de la prueba
- En relación a la prueba pericial
- III.5. Del principio de verdad material
- Con relación a los motivos 1) y 3), referidos a las denuncias de que el Auto de Vista incurrió en nulidad por falta de congruencia y motivación en vulneración del debido proceso.
- III.2
- III.1
- III.3
- Denuncia la vulneración del principio a la verdad material.
- III.5
- POR TANTO:
