VISTOS
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 391 a 392 vta., interpuesto por la Sociedad Integral “25 de Julio” representada lealmente por Trifon Jhonny Llave Muñoz contra el Auto de Vista Nº 104/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 382 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de contrato, seguido por María Concepción Caychoca Portillo contra la recurrente; el Auto de concesión de 30 de septiembre a fs. 395; el Auto Supremo de admisión N° 449/2020-RA de 19 de octubre cursante de fs. 403 a 404 vta., todo lo inherente; y:
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusó la existencia de nulidad por falta de congruencia y motivación como parte del debido proceso.
- Denunció la vulneración del principio a la verdad material.
- Reclamó que el Auto de Vista es incongruente y falto de motivación en vulneración del debido proceso.
- la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad, sino de la nulidad
- III.2. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las decisiones.
- III.4. De la valoración de la prueba
- En relación a la prueba pericial
- III.5. Del principio de verdad material
- Con relación a los motivos 1) y 3), referidos a las denuncias de que el Auto de Vista incurrió en nulidad por falta de congruencia y motivación en vulneración del debido proceso.
- III.2
- III.1
- III.3
- Denuncia la vulneración del principio a la verdad material.
- III.5
- POR TANTO:
