Auto Supremo AS/0684/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2020

Fecha: 08-Dic-2020

Denuncia la vulneración del principio a la verdad material.

En este reclamo, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación no compulsó sus agravios de forma imparcial, pues respecto al informe pericial, este discriminó dos prontuarios del SEGIP, lo que hace que sea insuficiente para acreditar que la firma de María Concepción Caychoca Portillo fue falsificada,  habiéndose aplicado  erróneamente el art. 201 del CPC.

Sobre el particular, de la revisión de obrados, se constata que el dictamen pericial Grafotécnico – Grafoscópico, practicado en el presente proceso, cursante de fs. 305 a 324, concluyó  que  la firma  y  rubrica  dubitada no corresponde en  su  grafomanía con las muestras  de comparación  (indubitadas) por lo que dicha  firma y rúbrica no fue realizada por María  Concepción  Carchoca Portillo. Este informe fue arrimado  a los antecedentes de la causa, el 12 de  marzo de 2019 según se advierte a fs. 325, siendo notificadas las partes con el mismo el 14 de marzo de 2019  según se desprende de las diligencias a fs. 327 y  vta., de forma posterior, en fecha 21 de marzo de 2019 la recurrente, pidió que se practique un nuevo peritaje mediante memorial a fs. 346  y  vta., petición que fue rechazada  por el juzgador por  auto de 21  de marzo de 2019 en Audiencia  Complementaria según  acta a fs. 349 vta., al haber  sido planteada fuera del plazo  previsto  por  el art. 201  del  CPC, apelada esta determinación, el Tribunal Ad quem  haciendo  una  relación de los actuados, y  de la norma,  advirtió que  la apreciación  del juez  A quo  fue correcta,  resultando impertinente  la alegación del  apelante  que  dicho  plazo  vencido  no es  fatal careciendo  de sustento  legal su  afirmación,  no  habiendo  afectado  derechos  del  mismo.