III.2
No obstante, también se debe tener presente que cuando se acusa incongruencia omisiva con relación a los extremos denunciados en apelación, al ser dicho reclamo netamente de forma, pues está abocado a cuestionar la estructura formal de la resolución, este Tribunal Supremo de justicia, como ya se explicó en el punto III.2 de la presente resolución, conforme lo estableció la SCP Nº 1083/2014 de 10 de junio, se ve limitado a constatar si esta omisión resulta o no evidente, sin ingresar más allá de lo impugnado.
En ese entendido, al estar centrado el reclamo denunciado en el hecho de que la resolución recurrida no se ajustaría a lo establecido en el art. 265. I del Código Procesal Civil, de la revisión de los fundamentos que sustentan el Auto de Vista impugnado se tiene que el Tribunal de alzada atendiendo precisamente los reclamos que son ahora denunciados de omitidos, resolvió por confirmar la sentencia, habiendo llegado a la conclusión de que la sentencia contiene congruencia interna y externa, expresando las razones para llegar a definir la decisión asumida y que no es necesario describir aspectos esenciales, y que en relacion a la denuncia de falta de motivación o fundamentación de la causal de nulidad, observó que el A quo sustentó su fallo en jurisprudencia, precisando inclusive las partes pertinentes al caso de autos y transcribiendo inclusive la parte pertinente que vincula al caso concreto.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusó la existencia de nulidad por falta de congruencia y motivación como parte del debido proceso.
- Denunció la vulneración del principio a la verdad material.
- Reclamó que el Auto de Vista es incongruente y falto de motivación en vulneración del debido proceso.
- la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad, sino de la nulidad
- III.2. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las decisiones.
- III.4. De la valoración de la prueba
- En relación a la prueba pericial
- III.5. Del principio de verdad material
- Con relación a los motivos 1) y 3), referidos a las denuncias de que el Auto de Vista incurrió en nulidad por falta de congruencia y motivación en vulneración del debido proceso.
- III.2
- III.1
- III.3
- Denuncia la vulneración del principio a la verdad material.
- III.5
- POR TANTO:
