En relación a la prueba pericial
En relación a la prueba pericial el art. 1333 del Código Civil señala: “(Eficacia). El juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pero debe fundar las propias”, la norma permite al Juez alejarse de la conclusión del informe pericial, sin embargo de ello dicha facultad –al ser exclusiva de la autoridad judicial- lo obliga a fundar conclusiones propias, en base a las reglas de la sana critica, exponiendo argumentos técnicos para sustentar sus conclusiones, obviamente que para fundar el fallo necesariamente deberá tomar en cuenta todo el elenco probatorio admitido en el desarrollo del proceso.
Dicho criterio tiene soporte dogmático, conforme al criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra COMPENDIO DE LA PRUEBA JUDICIAL, Tomo II, pág. 13 señala: “Naturalmente, el rechazo por el Juez del dictamen de los peritos debe basarse en razones serias, en un análisis crítico tanto de los fundamentos como de las conclusiones que lo llevan al convencimiento de que carece de los requisitos examinados en los números anteriores. Pero, si por el contrario, el juez considera que los fundamentos y las conclusiones del dictamen reúnen todos los requisitos de lógica, de técnica, de ciencia, que para el caso pueden exigirse, por lo cual queda convencido de la certeza de esas conclusiones, no puede rechazarlas sin Incurrir en arbitrariedad. Muy útiles para el juez serán los estudios de los expertos que asesoren a las partes para la crítica del dictamen, que deben autorizarse como ocurre en Francia y en Colombia…”.
En cuanto al art. 441 del Código de Procedimiento Civil y el art. 202 del Código Procesal Civil en ambas normas se aprecia que sus contenidos literales son similares y existiendo una diferencia en el nuevo adjetivo civil, el aditamento de que la autoridad judicial no está obligada u obligado a seguir criterio del perito y podrá apartarse del dictamen mediante una resolución fundada.
Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397. I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397. II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusó la existencia de nulidad por falta de congruencia y motivación como parte del debido proceso.
- Denunció la vulneración del principio a la verdad material.
- Reclamó que el Auto de Vista es incongruente y falto de motivación en vulneración del debido proceso.
- la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad, sino de la nulidad
- III.2. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las decisiones.
- III.4. De la valoración de la prueba
- En relación a la prueba pericial
- III.5. Del principio de verdad material
- Con relación a los motivos 1) y 3), referidos a las denuncias de que el Auto de Vista incurrió en nulidad por falta de congruencia y motivación en vulneración del debido proceso.
- III.2
- III.1
- III.3
- Denuncia la vulneración del principio a la verdad material.
- III.5
- POR TANTO:
