Denunció la vulneración del principio a la verdad material.
En cuanto al informe pericial sostuvo que tomo en cuenta otros documentos privados, discriminando dos prontuarios del SEGIP, como si la prueba pericial fuese suficiente para señalar que la firma de María Concepción Caychoca Portillo fue falsificada, pese a que ese dictamen fue cuestionado en su oportunidad, sin embargo en aplicación errónea del art. 201 del CPC no se tuvo en cuenta sus observaciones, soslayando que de acuerdo al art. 1332 del CC, el juez puede designar dos o más peritos con la finalidad de poder llegar a la verdad material de los hechos.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusó la existencia de nulidad por falta de congruencia y motivación como parte del debido proceso.
- Denunció la vulneración del principio a la verdad material.
- Reclamó que el Auto de Vista es incongruente y falto de motivación en vulneración del debido proceso.
- la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad, sino de la nulidad
- III.2. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las decisiones.
- III.4. De la valoración de la prueba
- En relación a la prueba pericial
- III.5. Del principio de verdad material
- Con relación a los motivos 1) y 3), referidos a las denuncias de que el Auto de Vista incurrió en nulidad por falta de congruencia y motivación en vulneración del debido proceso.
- III.2
- III.1
- III.3
- Denuncia la vulneración del principio a la verdad material.
- III.5
- POR TANTO:
