Reclamó que el Auto de Vista es incongruente y falto de motivación en vulneración del debido proceso.
En este punto, el recurrente indicó que el fallo recurrido debe ser anulado por que vulneró el principio de congruencia externa ante la infracción del art. 265. I de la Ley N° 439 al no responder a sus motivos de apelación, con relación a la causal de nulidad sobre la que se sustenta la declaración de nulidad, porque considera que de forma incongruente se anuló un documento privado sobre la base de causales no identificadas de la nulidad de un contrato y una incongruente consideración de la prescripción, que sustentan la imprescriptibilidad de la nulidad de contrato cuando no se demandó la nulidad de contrato sino la nulidad de documento privado.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusó la existencia de nulidad por falta de congruencia y motivación como parte del debido proceso.
- Denunció la vulneración del principio a la verdad material.
- Reclamó que el Auto de Vista es incongruente y falto de motivación en vulneración del debido proceso.
- la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad, sino de la nulidad
- III.2. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las decisiones.
- III.4. De la valoración de la prueba
- En relación a la prueba pericial
- III.5. Del principio de verdad material
- Con relación a los motivos 1) y 3), referidos a las denuncias de que el Auto de Vista incurrió en nulidad por falta de congruencia y motivación en vulneración del debido proceso.
- III.2
- III.1
- III.3
- Denuncia la vulneración del principio a la verdad material.
- III.5
- POR TANTO:
