III.2. De la incongruencia omisiva.
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265. I del Código Procesal Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusó la existencia de nulidad por falta de congruencia y motivación como parte del debido proceso.
- Denunció la vulneración del principio a la verdad material.
- Reclamó que el Auto de Vista es incongruente y falto de motivación en vulneración del debido proceso.
- la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad, sino de la nulidad
- III.2. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las decisiones.
- III.4. De la valoración de la prueba
- En relación a la prueba pericial
- III.5. Del principio de verdad material
- Con relación a los motivos 1) y 3), referidos a las denuncias de que el Auto de Vista incurrió en nulidad por falta de congruencia y motivación en vulneración del debido proceso.
- III.2
- III.1
- III.3
- Denuncia la vulneración del principio a la verdad material.
- III.5
- POR TANTO:
