Auto Supremo AS/0684/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2020

Fecha: 08-Dic-2020

III.3

De lo extractado, y contrariamente a lo acusado por la parte recurrente, se tiene plena constancia que el Tribunal de alzada no quebrantó las norma aludidas (arts. 552 del CC y 265. I del CPC) y por ende tampoco vulneró el principio de congruencia, fundamentación  y  motivación,  en  atención a  la doctrina  establecida  en el acápite  III.3 de la presente  resolución,  pues de manera por demás clara, precisa y concisa, analizó y dio respuesta debidamente motivada explicando las razones por las cuales consideró que las observaciones, ya fueron superadas a través del pronunciamiento de la sentencia que de igual forma es  congruente y goza de fundamentación y motivación; situación que torna de injustificados los reclamos, en tal entendido no se observa vulneración alguna del derecho acusado de infringido, similar situación acontece en relacion a la demanda reconvencional, por cuanto al encontrarse  nulo  el documento  base  de la demanda principal, no se puede pedir una prescripción inexistente.