Acusó la existencia de nulidad por falta de congruencia y motivación como parte del debido proceso.
Niega, la afirmación del Ad quem respecto a que la sentencia respondió al principio de congruencia interna y externa, sostiene que no se indicó si se trata de una nulidad de documento o nulidad de contrato y sobre qué causal se funda, ya que en el proceso se demandó la nulidad de un documento privado como instrumento jurídico y no de un contrato como acto jurídico, teniendo ambas formas, causales diferenciadas y no podría basar una nulidad de un documento sobre las causales de la nulidad de un contrato (art. 549 del CC) sin especificar una causal, advirtiendo que la sentencia no motivó ni argumento la causal de nulidad para declarar la nulidad.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- Acusó la existencia de nulidad por falta de congruencia y motivación como parte del debido proceso.
- Denunció la vulneración del principio a la verdad material.
- Reclamó que el Auto de Vista es incongruente y falto de motivación en vulneración del debido proceso.
- la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad, sino de la nulidad
- III.2. De la incongruencia omisiva.
- el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
- III.3. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las decisiones.
- III.4. De la valoración de la prueba
- En relación a la prueba pericial
- III.5. Del principio de verdad material
- Con relación a los motivos 1) y 3), referidos a las denuncias de que el Auto de Vista incurrió en nulidad por falta de congruencia y motivación en vulneración del debido proceso.
- III.2
- III.1
- III.3
- Denuncia la vulneración del principio a la verdad material.
- III.5
- POR TANTO:
