Auto Supremo AS/0684/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2020

Fecha: 08-Dic-2020

III.1

Al respecto, se debe tener en cuenta que la falsedad de firmas y rúbricas no puede ser convalidada, al constituir un hecho ilícito que afecta el interés público y los principios y valores ético – morales, consagrados en la Constitución Política del Estado, en virtud al razonamiento, efectuado a través del acápite III.1 de la presente resolución, pues no se puede reconocer  un documento que contiene firma y  rubrica falsificada, ya que se estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, pues de lo  contrario supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico, considerando que toda falsedad supone un engaño, todo engaño es contrario a la moral y quebranta el ordenamiento jurídico, como sucedió en el presente proceso,  toda vez que el Ad quem cotejó los agravios formulados sobre  el particular, con el fallo de primera instancia, concluyendo que el A quo actuó  conforme  a derecho, por  cuanto haciendo cita de jurisprudencia,  afirma que en el Auto  Supremo  Nº 275/2014 de 2 de junio, se moduló el entendimiento sobre la nulidad de contrato por falsedad, criterio que señala fue reiterado en el Auto Supremo Nº 263/2017 de 9 de marzo, asimismo  manifiesta que este  discernimiento fue confirmado en la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia  Constitucional Nº 919/2014 de 15 de mayo, donde se determinó la  imposibilidad  de convalidar  actos  basados en  una  falsedad, por lo que en  atención  a los principios  éticos - morales que  rigen  en el actual modelo  constitucional, no podría  considerarse el hecho como una causal de anulabilidad  como  antes  se concebía  a través del art. 554  inc. 1)  del CC, pues la falsedad no puede ser objeto de convalidación  al constituir  un ilícito.