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    Auto Supremo AS/0016/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0016/2020

    Fecha: 12-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.Antecedentes del proceso
    • La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
    • Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
    • I.2. Auto de Vista
    • Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
    • 3
    • En su petitorio, solicita se case el Auto de Vista de 27 de marzo de
    • Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
    • 1.1. Consideraciones previas
    • A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
    • 1.2. Argumentos de derecho y hecho
    • 1
    • Por otro lado, el artículo 88 de la misma Ley General del Trabajo, establece que:
    • Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos, se entiende que la cancelación de la
    • Apropiando a la especie las consideraciones doctrinales y legales que preceden, de la pruebas
    • Por otro lado y en relación a lo previamente mencionado, la recurrente, refiere que se
    • Es así que de la revisión del y análisis del caso de autos, se establece
    • Es necesario también aclarar, que no existe prueba alguna que señale que Noelia no depositó
    • En relación la jurisprudencia mencionada, por la Corte Suprema, Auto Supremo Nº 129 de 10
    • El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
    • Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
    • En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que el empleador, no
    • En ese sentido el art
    • Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
    • Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
    • En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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