Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar en cuenta que Carla Noelia Calucho Baldelomar, ingresó a trabajar en la Empresa Maca Santivañez Ltda, el 25 de marzo de 2013 y falleció el 6 de noviembre de 2014, lo que significa que del 25 de marzo del 2013 al 25 de marzo del 2014, cumplió un año de trabajo continuo, correspondiendo por este periodo, de acuerdo a norma 15 días de vacaciones, estando así regulado por el art. 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, las mismas que podrían haber sido tomadas por la ex empleada en la gestión 2014, sin embargo falleció en noviembre de ese año, por lo que las vacaciones correspondientes a este periodo son compensables en dinero, debiendo pagarse las mismas, más aun si tampoco se identifica dentro del expediente un rol de turnos establecido por el empleador para gozar de este derecho social que constitucionalmente es irrenunciable, correspondiéndole en consecuencia igualmente el pago de vacaciones por duodécimas del 26 de marzo al 6 de noviembre del 2014, por lo que el Juez de instancia valoró correctamente las pruebas al determinar el pago de las vacaciones, no siendo cierto lo argumentado por el recurrente al señalar que solo le corresponde el pago por 7 meses y 5 días
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
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- En su petitorio, solicita se case el Auto de Vista de 27 de marzo de
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho y hecho
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- Por otro lado, el artículo 88 de la misma Ley General del Trabajo, establece que:
- Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos, se entiende que la cancelación de la
- Apropiando a la especie las consideraciones doctrinales y legales que preceden, de la pruebas
- Por otro lado y en relación a lo previamente mencionado, la recurrente, refiere que se
- Es así que de la revisión del y análisis del caso de autos, se establece
- Es necesario también aclarar, que no existe prueba alguna que señale que Noelia no depositó
- En relación la jurisprudencia mencionada, por la Corte Suprema, Auto Supremo Nº 129 de 10
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que el empleador, no
- En ese sentido el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
