Auto Supremo AS/0016/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar

Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar en cuenta que Carla Noelia Calucho Baldelomar, ingresó a trabajar en la Empresa Maca Santivañez Ltda, el 25 de marzo de 2013 y falleció el 6 de noviembre de 2014, lo que significa que del 25 de marzo del 2013 al 25 de marzo del 2014, cumplió un año de trabajo continuo, correspondiendo por este periodo, de acuerdo a norma 15 días de vacaciones, estando así regulado por el art. 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, las mismas que podrían haber sido tomadas por la ex empleada en la gestión 2014, sin embargo falleció en noviembre de ese año, por lo que las vacaciones correspondientes a este periodo son compensables en dinero, debiendo pagarse las mismas, más aun si tampoco se identifica dentro del expediente un rol de turnos establecido por el empleador para gozar de este derecho social que constitucionalmente es irrenunciable, correspondiéndole en consecuencia igualmente el pago de vacaciones por duodécimas del 26 de marzo al 6 de noviembre del 2014, por lo que el Juez de instancia valoró correctamente las pruebas al determinar el pago de las vacaciones, no siendo cierto lo argumentado por el recurrente al señalar que solo le corresponde el pago por 7 meses y 5 días