Auto Supremo AS/0016/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Apropiando a la especie las consideraciones doctrinales y legales que preceden, de la pruebas

Apropiando a la especie las consideraciones doctrinales y legales que preceden, de la pruebas cursantes en el primer cuerpo, referente al proceso penal, refieren que el homicidio de la trabajadora ocurrió en oficinas de la sucursal de la empresa en la ciudad de La Paz, habiendo fallecido aproximadamente a horas 22:00, entendiendo de la lectura de los antecedentes del proceso que la trabajadora fue considerada personal de confianza, por lo que no se regía por una carga horaria fija, observándose de las declaraciones ampliatorias de Milton Mamani Chuquimia y Filemón Choque Tola (Fs. 34 a 35 y 47 a 48), que la trabajadora guardaba el dinero que le entregaban los empleados en una caja pequeña de color beis, constatándose además que del informe técnico de registro del lugar del hecho de fs. 51, de la planimetría del caso de homicidio de fs. 56 y del muestreo fotográfico de fs. 62, la policía observo “que la caja fuerte se encontraba en otro lugar (frente al cadáver), teniéndose que la misma contenía una gran cantidad de dinero en custodia, el cual habría desaparecido”; concluyendo que la ex trabajadora se encontraba bajo custodia del dinero que le era entregado por los otros trabajadores, en las oficinas de la empresa, es decir en el lugar de trabajo, dinero que correspondía a la empresa, infortunio que fue producido en ocasión del desempeño de la prestación de servicios a favor de su empleador; aspecto que se encuentra corroborado por toda la prueba aportada al proceso y que no ha sido desvirtuada por la parte empleadora, acreditándose el nexo de causa-efecto referido en el parágrafo anterior, por lo que no resulta evidente las afirmaciones realizadas en el presente recurso, al señalar que su horario de trabajo era de 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, señalando que los trabajadores regresaron a rendirle cuentas entre las 18:15 y 18:30 y que no se encontraba en la oficina y no respondía a las llamadas, señalando la parte demandada, que posiblemente haya sido asesinada en otro lugar y trasladado su cuerpo a las oficinas de la empresa, siendo simples elucubraciones, que no tienen ningún asidero legal, más aún si el informe de fs. 12 señala: “Realizadas las primeras investigaciones en el lugar del hecho y a versión de los Sr. Filemón Choque Tola y Milton Mamani Chuquimia, quienes refieren ser empleado de la empresa MACA Ltda., al promediar las 8 a.m., mientras pretendían ingresar a su fuente laboral, esperando a la administradora Carla Noelia Calucho Baldelomar, quien no llegaba a dicha oficina, siendo que esperaban varios minutos, al notar que no llegaba, se habría asomado a una pequeña ventanilla que tiene dicha oficina, notando que la administradora se encontraba en el interior aparentemente durmiendo (…) que aparentemente se tratarían de sangre, por lo que de inmediato dieron aviso a la policía”