Apropiando a la especie las consideraciones doctrinales y legales que preceden, de la pruebas
Apropiando a la especie las consideraciones doctrinales y legales que preceden, de la pruebas cursantes en el primer cuerpo, referente al proceso penal, refieren que el homicidio de la trabajadora ocurrió en oficinas de la sucursal de la empresa en la ciudad de La Paz, habiendo fallecido aproximadamente a horas 22:00, entendiendo de la lectura de los antecedentes del proceso que la trabajadora fue considerada personal de confianza, por lo que no se regía por una carga horaria fija, observándose de las declaraciones ampliatorias de Milton Mamani Chuquimia y Filemón Choque Tola (Fs. 34 a 35 y 47 a 48), que la trabajadora guardaba el dinero que le entregaban los empleados en una caja pequeña de color beis, constatándose además que del informe técnico de registro del lugar del hecho de fs. 51, de la planimetría del caso de homicidio de fs. 56 y del muestreo fotográfico de fs. 62, la policía observo “que la caja fuerte se encontraba en otro lugar (frente al cadáver), teniéndose que la misma contenía una gran cantidad de dinero en custodia, el cual habría desaparecido”; concluyendo que la ex trabajadora se encontraba bajo custodia del dinero que le era entregado por los otros trabajadores, en las oficinas de la empresa, es decir en el lugar de trabajo, dinero que correspondía a la empresa, infortunio que fue producido en ocasión del desempeño de la prestación de servicios a favor de su empleador; aspecto que se encuentra corroborado por toda la prueba aportada al proceso y que no ha sido desvirtuada por la parte empleadora, acreditándose el nexo de causa-efecto referido en el parágrafo anterior, por lo que no resulta evidente las afirmaciones realizadas en el presente recurso, al señalar que su horario de trabajo era de 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, señalando que los trabajadores regresaron a rendirle cuentas entre las 18:15 y 18:30 y que no se encontraba en la oficina y no respondía a las llamadas, señalando la parte demandada, que posiblemente haya sido asesinada en otro lugar y trasladado su cuerpo a las oficinas de la empresa, siendo simples elucubraciones, que no tienen ningún asidero legal, más aún si el informe de fs. 12 señala: “Realizadas las primeras investigaciones en el lugar del hecho y a versión de los Sr. Filemón Choque Tola y Milton Mamani Chuquimia, quienes refieren ser empleado de la empresa MACA Ltda., al promediar las 8 a.m., mientras pretendían ingresar a su fuente laboral, esperando a la administradora Carla Noelia Calucho Baldelomar, quien no llegaba a dicha oficina, siendo que esperaban varios minutos, al notar que no llegaba, se habría asomado a una pequeña ventanilla que tiene dicha oficina, notando que la administradora se encontraba en el interior aparentemente durmiendo (…) que aparentemente se tratarían de sangre, por lo que de inmediato dieron aviso a la policía”
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
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- En su petitorio, solicita se case el Auto de Vista de 27 de marzo de
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho y hecho
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- Por otro lado, el artículo 88 de la misma Ley General del Trabajo, establece que:
- Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos, se entiende que la cancelación de la
- Apropiando a la especie las consideraciones doctrinales y legales que preceden, de la pruebas
- Por otro lado y en relación a lo previamente mencionado, la recurrente, refiere que se
- Es así que de la revisión del y análisis del caso de autos, se establece
- Es necesario también aclarar, que no existe prueba alguna que señale que Noelia no depositó
- En relación la jurisprudencia mencionada, por la Corte Suprema, Auto Supremo Nº 129 de 10
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que el empleador, no
- En ese sentido el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
