Auto Supremo AS/0016/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Por otro lado y en relación a lo previamente mencionado, la recurrente, refiere que se

Por otro lado y en relación a lo previamente mencionado, la recurrente, refiere que se interpretó de manera errada el art. 46 de la LGT, el mismo que regula la jornada laboral en 8 horas diarias y 48 horas por semana; asimismo dispone en su parágrafo segundo la excepción a esta regla, al señalar: “Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente; o que realicen labores que por su naturaleza no pueden someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias.”, en concordancia con lo previsto por el artículo 36 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que estipula “Los gerentes, directores, administradores, representantes o apoderados que trabajen sin fiscalización superior inmediata, quedan comprendidos en la excepción establecida en el segundo párrafo del artículo 46 de la ley.” Por la normativa expuesta, se puede colegir quiénes son y que hacen los trabajadores de dirección, vigilancia o de confianza, entendiéndose que son aquellos empleados que se distinguen porque ocupan una posición en la empresa, con facultades disciplinarias y de mando, sino orgánica y coordinativa, con miras al desarrollo y buen éxito de la empresa, dotados de determinado poder discrecional de autodecisión y ejercen funciones de enlace entre las secciones que dirigen y la organización central, además de orientar su función a representar al empleador; quedando excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo, lo que significa que este tipo de empleados no pueden estar sujetos al estricto cumplimiento de un horario, pues su labor significa estar dispuestos en cualquier momento por las características propias de su trabajo