I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 016/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 218/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la fondo de fojas 403 a 409, interpuesto por Martha Elizabeth Vargas Altamirano, en representación legal de José Luis Santivañez representante de Industrias Maca Santivañez Ltda., en virtud del Testimonio Poder Nº 318/2002, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 30 de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 24/2019 de 27 de marzo, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos laborales, seguido por Judith Estela Berzaín Quiroga, en representación de Filemón Calucho Merubia y Delina Baldelomar de Calucho, padres de la trabajadora fallecida Carla Noelia Calucho Baldelomar, contra el recurrente, el Auto de 30 de mayo de 2019 que concedió el recurso (Fs. 412), el Auto N° 216/2019-A de 2 de julio (Fs. 420 y vlta.) que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 016/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 218/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la fondo de fojas 403 a 409, interpuesto por Martha Elizabeth Vargas Altamirano, en representación legal de José Luis Santivañez representante de Industrias Maca Santivañez Ltda., en virtud del Testimonio Poder Nº 318/2002, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 30 de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 24/2019 de 27 de marzo, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos laborales, seguido por Judith Estela Berzaín Quiroga, en representación de Filemón Calucho Merubia y Delina Baldelomar de Calucho, padres de la trabajadora fallecida Carla Noelia Calucho Baldelomar, contra el recurrente, el Auto de 30 de mayo de 2019 que concedió el recurso (Fs. 412), el Auto N° 216/2019-A de 2 de julio (Fs. 420 y vlta.) que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- 3
- En su petitorio, solicita se case el Auto de Vista de 27 de marzo de
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho y hecho
- 1
- Por otro lado, el artículo 88 de la misma Ley General del Trabajo, establece que:
- Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos, se entiende que la cancelación de la
- Apropiando a la especie las consideraciones doctrinales y legales que preceden, de la pruebas
- Por otro lado y en relación a lo previamente mencionado, la recurrente, refiere que se
- Es así que de la revisión del y análisis del caso de autos, se establece
- Es necesario también aclarar, que no existe prueba alguna que señale que Noelia no depositó
- En relación la jurisprudencia mencionada, por la Corte Suprema, Auto Supremo Nº 129 de 10
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que el empleador, no
- En ese sentido el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
