La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
Filemón Calucho Merubia y Delina Baldelomar de Calucho, a través de su representante legal, en su escrito de fs. 209 a 211 y vlta., subsanado a fs. 215, de fs. 220 a 223 y a fs. 228, demandan beneficios y derechos sociales a Industrias “Maca Santivañez Ltda”, señalando que su hija Carla Noelia Calucho Baldelomar, trabajó desde el 26 de octubre del 2013 hasta 05 de noviembre del 2014, fecha en la que fue asesinada dentro de las dependencias del depósito de la empresa, reclamando en consecuencia 24 meses de indemnización por muerte en el trabajo, además de los derecho y beneficios sociales que por ley le corresponden.
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Cochabamba, por resolución de 29 de diciembre de 2015 cursante a fs. 229, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 267 a 269 y vlta., responde negando la demanda
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Cochabamba, por resolución de 29 de diciembre de 2015 cursante a fs. 229, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 267 a 269 y vlta., responde negando la demanda
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
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- En su petitorio, solicita se case el Auto de Vista de 27 de marzo de
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho y hecho
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- Por otro lado, el artículo 88 de la misma Ley General del Trabajo, establece que:
- Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos, se entiende que la cancelación de la
- Apropiando a la especie las consideraciones doctrinales y legales que preceden, de la pruebas
- Por otro lado y en relación a lo previamente mencionado, la recurrente, refiere que se
- Es así que de la revisión del y análisis del caso de autos, se establece
- Es necesario también aclarar, que no existe prueba alguna que señale que Noelia no depositó
- En relación la jurisprudencia mencionada, por la Corte Suprema, Auto Supremo Nº 129 de 10
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que el empleador, no
- En ese sentido el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
