Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba Nº 1, emitió la Sentencia Nº 83/2016 de 27 de julio, cursante de fojas 354 a 360, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 209 al 211, 215, 220 al 223, 228, 233, 235 al 237, 242 al 245, 248 al 250, e IMPROBADA la demanda con respecto a horas extras, conminándose a Industrias “Maca Santivañez Ltda”, representada por Martha Elizabeth Vargas Altamirano, a pagar a Filemón Calucho Merubia y Delina Baldelomar de Calucho, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia, el monto total de liquidación de Bs. 76.868, aplicando en ejecución de sentencia lo dispuesto por el art. 9 del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
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- En su petitorio, solicita se case el Auto de Vista de 27 de marzo de
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho y hecho
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- Por otro lado, el artículo 88 de la misma Ley General del Trabajo, establece que:
- Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos, se entiende que la cancelación de la
- Apropiando a la especie las consideraciones doctrinales y legales que preceden, de la pruebas
- Por otro lado y en relación a lo previamente mencionado, la recurrente, refiere que se
- Es así que de la revisión del y análisis del caso de autos, se establece
- Es necesario también aclarar, que no existe prueba alguna que señale que Noelia no depositó
- En relación la jurisprudencia mencionada, por la Corte Suprema, Auto Supremo Nº 129 de 10
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que el empleador, no
- En ese sentido el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
