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Habiendo sido notificada Industrias “Maca Santivañez Ltda” representada por Martha Elizabeth Vargas Altamirano, con el Auto de Vista Nº 24/2019 de 27 de marzo, en fecha 25 de abril de 2019, según consta a fs. 401, plantea recurso de casación en el fondo en los siguientes términos:
3.1. Errónea valoración de la prueba de fs. 279 a 312 y sgts., al no apreciar en su integridad las declaraciones testificales de los trabajadores que afirmaron que la trabajadora fallecida tenía horarios de oficina de 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, quienes señalaron que el día lamentable de su muerte los trabajadores retornaron de sus funciones entre las 18:15 y 18:30, observando que la administradora no se encontraba en su oficina, ni respondía a las llamadas de celular, demostrando que Noelia se retiró de su fuente laboral, por lo que no se encontraba cumpliendo sus funciones, encontrándose fuera de los ambientes de trabajo, por lo que no existe la relación de causalidad señalada por el auto de vista entre el fallecimiento con las funciones que desempeñaba, siendo posible incluso que haya sido asesinada en otro lugar y trasladada al lugar de trabajo o que fuera del horario de oficina ingreso al trabajo acompañada del asesino, existiendo al respecto de los accidentes en el trabajo, pronunciamientos de la Corte Suprema, Auto Supremo Nº 129 de 10 de mayo de 2005 y Auto Supremo Nº 43 de 30 de marzo de 2006
3.1. Errónea valoración de la prueba de fs. 279 a 312 y sgts., al no apreciar en su integridad las declaraciones testificales de los trabajadores que afirmaron que la trabajadora fallecida tenía horarios de oficina de 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, quienes señalaron que el día lamentable de su muerte los trabajadores retornaron de sus funciones entre las 18:15 y 18:30, observando que la administradora no se encontraba en su oficina, ni respondía a las llamadas de celular, demostrando que Noelia se retiró de su fuente laboral, por lo que no se encontraba cumpliendo sus funciones, encontrándose fuera de los ambientes de trabajo, por lo que no existe la relación de causalidad señalada por el auto de vista entre el fallecimiento con las funciones que desempeñaba, siendo posible incluso que haya sido asesinada en otro lugar y trasladada al lugar de trabajo o que fuera del horario de oficina ingreso al trabajo acompañada del asesino, existiendo al respecto de los accidentes en el trabajo, pronunciamientos de la Corte Suprema, Auto Supremo Nº 129 de 10 de mayo de 2005 y Auto Supremo Nº 43 de 30 de marzo de 2006
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
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- En su petitorio, solicita se case el Auto de Vista de 27 de marzo de
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho y hecho
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- Por otro lado, el artículo 88 de la misma Ley General del Trabajo, establece que:
- Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos, se entiende que la cancelación de la
- Apropiando a la especie las consideraciones doctrinales y legales que preceden, de la pruebas
- Por otro lado y en relación a lo previamente mencionado, la recurrente, refiere que se
- Es así que de la revisión del y análisis del caso de autos, se establece
- Es necesario también aclarar, que no existe prueba alguna que señale que Noelia no depositó
- En relación la jurisprudencia mencionada, por la Corte Suprema, Auto Supremo Nº 129 de 10
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que el empleador, no
- En ese sentido el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
