Auto Supremo AS/0016/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2020

Fecha: 12-Feb-2020

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Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde fundamentar y motivar nuestra decisión, respecto de las infracciones acusadas por la recurrente:
1.2.1. Es menester considerar lo que debe entenderse por accidente laboral, citando a Esteban N. Pavese, en su obra Discapacidades de Origen Laboral, Pág. 28, expresa que el accidente de trabajo "es el acontecimiento fortuito, súbito, inesperado, involuntario, instantáneo, inespecífico, con liberación energética descontrolada de alta agresión, que ocurre en el tiempo y lugar determinados y que puede provocar lesiones. Cuando ese acontecimiento sucede por el hecho u ocasión de trabajo, se identifica la figura del accidente laboral". Bajo este parámetro, el art. 81 de la Ley General del Trabajo, establece que: "accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo en las condiciones establecidas anteriormente". Igualmente el art. 27 inc. a) del C.S.S. expresa que "Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión orgánica o trastorno funcional producido por la acción súbita y violenta de una causa externa, con ocasión o como consecuencia del trabajo y que determine disminución o pérdida de la capacidad de trabajo y de ganancia o muerte del asegurado"