Auto Supremo AS/0016/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2020

Fecha: 12-Feb-2020

En ese sentido el art

En ese sentido el art. 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, regula el derecho al descanso anual a que tienen todos los trabajadores que hubieren cumplido un año de trabajo, el cual prevé: “… la siguiente escala de vacaciones: De 1 a 5 años de trabajo 15 días hábiles; De 5 años a 10 años de trabajo, 20 días hábiles; de 10 años adelante de trabajo, 30 días hábiles. Durante el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores percibirán el cien por ciento de sus sueldos y salarios”, conforme la escala señalada en el Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de marzo de 1980 que en su art. 1 señala: “De conformidad al art. 1 del Decreto supremo 3150, de 19 de agosto de 1952, reformatorio del art. 44 de la Ley General del trabajo, los descansos anuales a que tiene derecho los trabajadores se regirán por la siguiente escala. De 1 a 2 años cumplidos de trabajo 15 días (…) de 10 años cumplidos adelante 30 días”, por cuanto el descanso, es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el trabajador renueve la fuerza y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades