Es así que de la revisión del y análisis del caso de autos, se establece
Es así que de la revisión del y análisis del caso de autos, se establece que la trabajadora ocupaba un cargo de confianza, al ser la encargada de recibir el dinero que le entregaban los demás trabajadores y depositarlo posteriormente en la cuenta de la empresa, como claramente expresa el recurso de casación, que la trabajadora fallecida recibía el dinero y depositaba en la cuenta de la empresa, por lo que no necesariamente cumplía un horario estricto de 8 horas, razón por la cual al ser trabajadora de confianza tampoco le corresponde el pago de horas extras, aspecto dilucidado en sentencia y correctamente confirmado por el auto de vista, no siendo evidente en consecuencia lo señalado por la recurrente que el día de su muerte no habría cumplido con su jornada de trabajo, ni que hubiera dispuesto de manera unilateral de su tiempo, sin conocimiento del empleador, ni mucho menos que no se cumplieron los presupuestos que hacen la relación laboral, máxime si los mismos están establecidos en el art. 2 del DS. Nº 28699 de 1 de mayo, los cuales se refieren a las características esenciales que debe tener toda relación laboral, como la relación de dependencia y subordinación del trabajador, respecto al empleador, la prestación por cuenta ajena y la percepción de remuneración, características cumplidas en el presente caso de autos, pues está por demás demostrada la relación laboral existente entre la trabajadora fallecida con Empresa Maca Santivañez Ltda., por lo que dicha apreciación no tiene relación, ni fundamento al señalar la recurrente que el día del fallecimiento no se cumplió con estas características que engloban la relación laboral, por lo que no es evidente la interpretación errónea del art. 46 de la LGT y en consecuencia corresponde la indemnización por muerte fijada en sentencia y correctamente confirmada por el auto e vista
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- 3
- En su petitorio, solicita se case el Auto de Vista de 27 de marzo de
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho y hecho
- 1
- Por otro lado, el artículo 88 de la misma Ley General del Trabajo, establece que:
- Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos, se entiende que la cancelación de la
- Apropiando a la especie las consideraciones doctrinales y legales que preceden, de la pruebas
- Por otro lado y en relación a lo previamente mencionado, la recurrente, refiere que se
- Es así que de la revisión del y análisis del caso de autos, se establece
- Es necesario también aclarar, que no existe prueba alguna que señale que Noelia no depositó
- En relación la jurisprudencia mencionada, por la Corte Suprema, Auto Supremo Nº 129 de 10
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que el empleador, no
- En ese sentido el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
