Auto Supremo AS/0016/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Es así que de la revisión del y análisis del caso de autos, se establece

Es así que de la revisión del y análisis del caso de autos, se establece que la trabajadora ocupaba un cargo de confianza, al ser la encargada de recibir el dinero que le entregaban los demás trabajadores y depositarlo posteriormente en la cuenta de la empresa, como claramente expresa el recurso de casación, que la trabajadora fallecida recibía el dinero y depositaba en la cuenta de la empresa, por lo que no necesariamente cumplía un horario estricto de 8 horas, razón por la cual al ser trabajadora de confianza tampoco le corresponde el pago de horas extras, aspecto dilucidado en sentencia y correctamente confirmado por el auto de vista, no siendo evidente en consecuencia lo señalado por la recurrente que el día de su muerte no habría cumplido con su jornada de trabajo, ni que hubiera dispuesto de manera unilateral de su tiempo, sin conocimiento del empleador, ni mucho menos que no se cumplieron los presupuestos que hacen la relación laboral, máxime si los mismos están establecidos en el art. 2 del DS. Nº 28699 de 1 de mayo, los cuales se refieren a las características esenciales que debe tener toda relación laboral, como la relación de dependencia y subordinación del trabajador, respecto al empleador, la prestación por cuenta ajena y la percepción de remuneración, características cumplidas en el presente caso de autos, pues está por demás demostrada la relación laboral existente entre la trabajadora fallecida con Empresa Maca Santivañez Ltda., por lo que dicha apreciación no tiene relación, ni fundamento al señalar la recurrente que el día del fallecimiento no se cumplió con estas características que engloban la relación laboral, por lo que no es evidente la interpretación errónea del art. 46 de la LGT y en consecuencia corresponde la indemnización por muerte fijada en sentencia y correctamente confirmada por el auto e vista