Auto Supremo AS/0016/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2020

Fecha: 12-Feb-2020

En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que el empleador, no

Igualmente, el art. 50 del DR-LGT, establece que para la acreditación de la existencia de utilidades, el documento que sirve como prueba fehaciente es el balance general de ganancias y pérdidas debidamente aprobado por la Comisión Fiscal Permanente - actualmente Servicio de Impuestos Nacionales - y que la falta de presentación de este documento por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades. Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que lo eximan del pago, al evidenciarse, como se manifestó anteriormente, que en materia laboral la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador presentar el balance general, no siendo evidente que le correspondía al juez de la causa, como manifiesta el recurrente, oficiar al Servicio de Impuestos Nacionales solicitando dicho balance general, afirmación totalmente alejada de las disposiciones legales.
En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que el empleador, no presentó los balances generales de las gestiones 2013 y 2014, por lo que la Juez Ad quo determinó el monto de las primas en cumplimiento del art. 181 del CPT, sin embargo de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente presenta balances en la etapa de apelación, cuando el periodo probatorio dispuesto por el juez se encuentra vencido, aclarando además que presenta como nuevo argumento que en la empresa son 10 trabajadores por lo que las utilidades deben ser divididas, no teniendo constancia de dicha afirmación, no evidenciándose en consecuencia vulneración alguna al respecto de la fijación del pago de primas