En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que el empleador, no
Igualmente, el art. 50 del DR-LGT, establece que para la acreditación de la existencia de utilidades, el documento que sirve como prueba fehaciente es el balance general de ganancias y pérdidas debidamente aprobado por la Comisión Fiscal Permanente - actualmente Servicio de Impuestos Nacionales - y que la falta de presentación de este documento por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades. Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que lo eximan del pago, al evidenciarse, como se manifestó anteriormente, que en materia laboral la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador presentar el balance general, no siendo evidente que le correspondía al juez de la causa, como manifiesta el recurrente, oficiar al Servicio de Impuestos Nacionales solicitando dicho balance general, afirmación totalmente alejada de las disposiciones legales.
En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que el empleador, no presentó los balances generales de las gestiones 2013 y 2014, por lo que la Juez Ad quo determinó el monto de las primas en cumplimiento del art. 181 del CPT, sin embargo de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente presenta balances en la etapa de apelación, cuando el periodo probatorio dispuesto por el juez se encuentra vencido, aclarando además que presenta como nuevo argumento que en la empresa son 10 trabajadores por lo que las utilidades deben ser divididas, no teniendo constancia de dicha afirmación, no evidenciándose en consecuencia vulneración alguna al respecto de la fijación del pago de primas
En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que el empleador, no presentó los balances generales de las gestiones 2013 y 2014, por lo que la Juez Ad quo determinó el monto de las primas en cumplimiento del art. 181 del CPT, sin embargo de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente presenta balances en la etapa de apelación, cuando el periodo probatorio dispuesto por el juez se encuentra vencido, aclarando además que presenta como nuevo argumento que en la empresa son 10 trabajadores por lo que las utilidades deben ser divididas, no teniendo constancia de dicha afirmación, no evidenciándose en consecuencia vulneración alguna al respecto de la fijación del pago de primas
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de
- Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- 3
- En su petitorio, solicita se case el Auto de Vista de 27 de marzo de
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho y hecho
- 1
- Por otro lado, el artículo 88 de la misma Ley General del Trabajo, establece que:
- Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos, se entiende que la cancelación de la
- Apropiando a la especie las consideraciones doctrinales y legales que preceden, de la pruebas
- Por otro lado y en relación a lo previamente mencionado, la recurrente, refiere que se
- Es así que de la revisión del y análisis del caso de autos, se establece
- Es necesario también aclarar, que no existe prueba alguna que señale que Noelia no depositó
- En relación la jurisprudencia mencionada, por la Corte Suprema, Auto Supremo Nº 129 de 10
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- Asimismo, resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que el empleador, no
- En ese sentido el art
- Las disposiciones citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el
- Dentro del marco normativo señalado y aplicado al presente caso de autos, se debe tomar
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
