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    Auto Supremo AS/0177/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0177/2020-RRC

    Fecha: 17-Feb-2020

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    • Por memorial presentado el 5 de junio de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cleómedes Lahor Coronel, se extrae el siguiente
    • Añade el recurrente, que el Auto de Vista impugnado, en su punto 5
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 783/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • En este ínterin, se pudo establecer que la acusada habría ingresado al terreno en virtud
    • Entonces, se determinó que la acusada, desconociendo la autoridad jurisdiccional en material civil, a quién
    • Con la notificación de la Sentencia, la acusada Ángela Agustina Arias Flores, interpuso recurso de
    • Alegó el defecto del art
    • Adujo el defecto de Sentencia del art
    • Apeló el defecto de Sentencia previsto por el art
    • El Auto de Vista 018/2017 de 26 de octubre, declaró admisible y procedente en parte
    • En relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada, bajo los principios de verdad material
    • En cuanto al tercer motivo, se determinó que la Sentencia no demostró ser expresa, clara,
    • II.4. Del Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre
    • Contra el Auto de Vista 018/2017, Cleómedes Lahor Coronel interpuso recurso de casación, que resuelto
    • (…) De la revisión del antecedente desarrollado en el punto II
    • II.5. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista 037/2019 de 2 de mayo, declaró procedente en parte el recurso
    • En relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada consideró que el reclamo no se
    • Concerniente al tercer motivo, se sustentó que la Sentencia no cumplió con la fundamentación y
    • Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, la Sentencia no observó las reglas de
    • De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • El recurrente, aduce que el Tribunal de alzada emitió nueva resolución incurriendo en la misma
    • Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que
    • Es bajo este parámetro doctrinal y considerativo que el Tribunal de alzada debió actuar para
    • Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre emitido
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del apartado
    • En el desarrollo de los numerales 3 y 6 del apartado VI del Auto de
    • Entonces, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
    • Al respecto, como bien se estableció a lo largo del presente Auto Supremo, el Tribunal
    • Por cuanto, este Tribunal de casación concluye que el Tribunal de alzada no ingresó en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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