Auto Supremo AS/0177/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, la Sentencia no observó las reglas de


Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, la Sentencia no observó las reglas de la sana crítica, incumpliendo el mandato del art. 173 del CPP, al haberse limitado a hacer una simple mención de la prueba documental de cargo como al folio real, al formulario de información rápida, pagos de impuestos y una inspección ocular; sin embargo en ninguna parte se realizó una labor intelectiva, incurriendo en afirmaciones contrarias a las leyes de la lógica, ciencia, la experiencia y el sentido común. Asimismo, sobre las observaciones realizadas en la contestación respecto a la defectuosa valoración denunciada, esta radica en el hecho erróneamente valorado por el a quo relativo a la afirmación que el querellante era trabajador de “CORDEPAZ”, sin establecer qué prueba demostraría este extremo; en igual sentido la Sentencia refirió que la acusada se habría valido de un fallo civil para ingresar al terreno, cuando ese hecho no fue debatido en juicio. Finalmente, respecto a la inspección ocular, se afirmó que ésta fue incorrectamente valorada al ser divergente con la ubicación del terreno que señala la prueba y lo afirmado en Sentencia, además de la Sentencia ejecutoriada en lo Civil, que declaró el mejor derecho propietario, identificándose que el apelante también denunció errónea valoración de las testificales de Cleómedes Lahor Arias y Lidia Segaline, no siendo evidente el reclamo argüido en la contestación a la apelación