Contra el Auto de Vista 018/2017, Cleómedes Lahor Coronel interpuso recurso de casación, que resuelto
Contra el Auto de Vista 018/2017, Cleómedes Lahor Coronel interpuso recurso de casación, que resuelto en el fondo fue declarado fundado, dejando sin efecto la resolución impugnada, estableciéndose la siguiente doctrina legal:
“….(…) Sin embargo, de la revisión de la Sentencia se tiene que el Tribunal de origen de manera clara en cumplimiento del art. 360 inc. 2) del CPP, o sea, la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, ha determinado: i) El ‘cuándo’, respecto al espacio de tiempo específico (la gestión 2013), recuérdese el entendimiento desarrollado por este Tribunal Supremo respecto al tiempo, desarrollado en el Auto Supremo 044/2014-RRC de 20 de febrero: ‘…la imputación objetiva de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, debe permanecer inalterable; entendiendo como tiempo no solo a la sindicación con fijación de día y hora, sino dependiendo a las características especiales de los delitos cuando no se pueda precisar esos aspectos, se comprenderá, como el espacio de periodo aproximado en el que se suscitó el hecho acusado; sobre el modo, relativo a las circunstancias en que se desarrolló el hecho histórico; y, el lugar referente a la identificación geográfica de los hechos endilgados; preservándose en todo el proceso penal la verdad material sobre las formalidades’; y, ii) El ‘donde’, la identificación geográfica de los hechos (Zona ex fundo Llojeta Bajo, de la ciudad de La Paz, con una superficie de 398.00 metros cuadrados, calle Los Naranjos, ex Cotagaita).
(…) Por lo que se hace evidente, que el Auto de Vista impugnado anuló la resolución de primera instancia, bajo los fundamentos de que la Sentencia no establecería una clara relación circunstanciada de los hechos, que no se cumplirían con las circunstancias de tiempo y lugar. Sin embargo, como se ha considerado líneas arriba, el Juez de primera instancia en Sentencia determinó claramente el "cuándo" y "dónde” se han producido los hechos; empero, el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, a partir de dos razonamientos equívocos respecto al tiempo y espacio, llegan a la errónea conclusión de que incumple su deber de fijar con claridad "cuándo" y "dónde” se han producido los hechos. Demostrándose así, que los fundamentos consignados por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado para anular la Sentencia no resultan suficientes para haber asumido dicha determinación (…)
(…) que en un Estado Constitucional de Derecho, la legislación ha diseñado aquella oportunidad que se le otorga a la parte que no acciona el recurso de apelación restringida, de contestar a los fundamentos de dicha impugnación, con la finalidad de que ha momento de resolver el recurso, el Tribunal de alzada de manera obligatoria considere los argumentos expuestos en el responde. De ahí que, la contestación no constituye un simple formalismo; al contrario dicha respuesta deberá ser atendida en el Auto de Vista, con la misma atención que se otorga al recurso de apelación restringida, en respeto de los derechos humanos
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cleómedes Lahor Coronel, se extrae el siguiente
- Añade el recurrente, que el Auto de Vista impugnado, en su punto 5
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 783/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En este ínterin, se pudo establecer que la acusada habría ingresado al terreno en virtud
- Entonces, se determinó que la acusada, desconociendo la autoridad jurisdiccional en material civil, a quién
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada Ángela Agustina Arias Flores, interpuso recurso de
- Alegó el defecto del art
- Adujo el defecto de Sentencia del art
- Apeló el defecto de Sentencia previsto por el art
- El Auto de Vista 018/2017 de 26 de octubre, declaró admisible y procedente en parte
- En relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada, bajo los principios de verdad material
- En cuanto al tercer motivo, se determinó que la Sentencia no demostró ser expresa, clara,
- II.4. Del Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre
- Contra el Auto de Vista 018/2017, Cleómedes Lahor Coronel interpuso recurso de casación, que resuelto
- (…) De la revisión del antecedente desarrollado en el punto II
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 037/2019 de 2 de mayo, declaró procedente en parte el recurso
- En relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada consideró que el reclamo no se
- Concerniente al tercer motivo, se sustentó que la Sentencia no cumplió con la fundamentación y
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, la Sentencia no observó las reglas de
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente, aduce que el Tribunal de alzada emitió nueva resolución incurriendo en la misma
- Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que
- Es bajo este parámetro doctrinal y considerativo que el Tribunal de alzada debió actuar para
- Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre emitido
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del apartado
- En el desarrollo de los numerales 3 y 6 del apartado VI del Auto de
- Entonces, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
- Al respecto, como bien se estableció a lo largo del presente Auto Supremo, el Tribunal
- Por cuanto, este Tribunal de casación concluye que el Tribunal de alzada no ingresó en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
