Auto Supremo AS/0177/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del apartado


De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del apartado VI, el Tribunal de alzada desarrolló seis puntos por los cuales resolvió la apelación restringida y atendió las observaciones realizadas por la parte querellante en el memorial de contestación a la apelación, resaltando de ello lo siguiente: a. Respecto al defecto del art. 370 núm. 3 del CPP, se resolvió la inexistencia del mismo en la Sentencia; b. En relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada consideró que el reclamo no constituye en un agravio, porque se estableció que el documento del Filio Real, corresponde al ofrecido en la querella; c. Al tercer motivo, sustentó que la Sentencia no cumplió con la fundamentación y motivación suficiente en cuanto a los aspectos descriptivos, fácticos, intelectivos, jurídicos y doctrinales, no demostrando ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, no contando con una valoración razonable de la prueba. Asimismo, no se estableció en Sentencia un test por medio del cual se verifique la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal. A su vez en Sentencia se afirmó que el querellante fue trabajador de la empresa “CORDEPAZ” y parte de la Cooperativa “Santos Pariamo”, pero no se refirió en base a qué prueba se determinó aquello; d. Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, la Sentencia no observó las reglas de la sana crítica, incumpliendo el mandato del art. 173 del CPP, incurriendo en afirmaciones contrarias a las leyes de la lógica, ciencia, la experiencia y el sentido común, no siendo evidente el reclamo argüido en la contestación a la apelación