Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cleómedes Lahor Coronel, se extrae el siguiente
Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cleómedes Lahor Coronel, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
Refiere el recurrente que en el caso de autos se emitió el Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre, a fin de que el Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida; no obstante, emitió nueva resolución incurriendo en la misma ilegalidad que el Auto de Vista que fue dejado sin efecto; puesto que, no se encuentra debidamente fundamentada conforme prevé el art. 124 del CPP, por que anuló nuevamente la Sentencia, alegando en su punto 5.2 que la Sentencia no cumple con la fundamentación y motivación suficiente en cuanto se refiere a los aspectos descriptivos, fácticos, intelectivos, jurídicos y doctrinales, que, no determina con claridad los elementos y medios de prueba que han sido producidos y sometidos a juicio, que no cuenta con una valoración razonable de la prueba y sobre la presencia de responsabilidad definitiva de la acusada; argumento que resulta incongruente y carente de fundamentación, porque no precisa a qué aspectos descriptivos, fácticos, intelectivos, jurídicos y/o doctrinales se refiere, menos estableció cuál el fundamento para señalar que la Sentencia no es expresa, clara o lógica, cuando el Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre, determinó que de la revisión de la Sentencia, el Tribunal de mérito, de manera clara, en cumplimiento del art. 360 inc. 2) del CPP, había indicado el “cuándo” y “dónde”, por lo que ese punto no puede ser observado nuevamente por el Tribunal de alzada, evidenciándose una parcialidad por la parte acusada
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cleómedes Lahor Coronel, se extrae el siguiente
- Añade el recurrente, que el Auto de Vista impugnado, en su punto 5
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 783/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En este ínterin, se pudo establecer que la acusada habría ingresado al terreno en virtud
- Entonces, se determinó que la acusada, desconociendo la autoridad jurisdiccional en material civil, a quién
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada Ángela Agustina Arias Flores, interpuso recurso de
- Alegó el defecto del art
- Adujo el defecto de Sentencia del art
- Apeló el defecto de Sentencia previsto por el art
- El Auto de Vista 018/2017 de 26 de octubre, declaró admisible y procedente en parte
- En relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada, bajo los principios de verdad material
- En cuanto al tercer motivo, se determinó que la Sentencia no demostró ser expresa, clara,
- II.4. Del Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre
- Contra el Auto de Vista 018/2017, Cleómedes Lahor Coronel interpuso recurso de casación, que resuelto
- (…) De la revisión del antecedente desarrollado en el punto II
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 037/2019 de 2 de mayo, declaró procedente en parte el recurso
- En relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada consideró que el reclamo no se
- Concerniente al tercer motivo, se sustentó que la Sentencia no cumplió con la fundamentación y
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, la Sentencia no observó las reglas de
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente, aduce que el Tribunal de alzada emitió nueva resolución incurriendo en la misma
- Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que
- Es bajo este parámetro doctrinal y considerativo que el Tribunal de alzada debió actuar para
- Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre emitido
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del apartado
- En el desarrollo de los numerales 3 y 6 del apartado VI del Auto de
- Entonces, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
- Al respecto, como bien se estableció a lo largo del presente Auto Supremo, el Tribunal
- Por cuanto, este Tribunal de casación concluye que el Tribunal de alzada no ingresó en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
