Auto Supremo AS/0177/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

II.5. Del Auto de Vista impugnado


(…) En consecuencia se puede concluir, que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado consideró en parte la contestación de la recurrente y víctima Cleomedes Lahor Coronel al recurso de apelación restringida de la imputada Ángela Agustina Arias Flores, específicamente se limitó a considerar tres de sus cuatro reclamos (…)

(…) Empero, no consideró un cuarto argumento, específicamente el relacionado a que la apelación refiere que existiría una incorrecta valoración de la prueba, mas no señala que prueba habría sido incorrectamente valorada, o cuál de ellas no tendría certeza con el hecho atribuido.

Por lo que se puede concluir, que el Tribunal de alzada no consideró dicho argumento de la víctima establecido en su memorial de responde al recurso de apelación restringida, a pesar de la obligación que tiene dicho Tribunal de alzada. En consecuencia, al no haber considerado la respuesta del recurrente en la resolución se hace evidente la vulneración del derecho a ser oído que tiene vinculación con el acceso a la justicia, en razón de que los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos que la ley les otorga, no pudiendo los Tribunales de alzada, no considerar la respuesta de la víctima al recurso de apelación restringida (…)

II.5. Del Auto de Vista impugnado