Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que
Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que una parte del análisis del recurso en el fondo, circundará en el cumplimiento o no del Tribunal de alzada a la doctrina legal expresada en el Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre, conforme el extracto desglosado en el apartado II.4 de la presente resolución, considerando que de acuerdo a los alcances que la doctrina legal establece, dependerá la resolución en la emisión del nuevo Auto de Vista, atendiendo los aspectos por los cuales el Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la resolución de alzada, siendo importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y que constituyen la interpretación de la Ley efectuada por este máximo Tribunal de Justicia, tiene como efecto fundamental su obligatoriedad en cuanto a su cumplimiento; es decir, una vez puesto en conocimiento de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, son de observancia inexcusable y deben ser acatados por Jueces y Tribunales inferiores, tal cual lo establece el art. 420 del CPP, dado que sólo así se garantiza una protección efectiva e igual a los litigantes ante la Ley; consecuentemente, ningún Juez o Tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún motivo, puesto que obrar en contrario implica evidente vulneración a los principios de celeridad y economía procesal, constitucionalizados bajo el concepto de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, en caso de evidenciarse su incumplimiento, el Juez o Tribunal será pasible de las responsabilidades que emerjan de tal inobservancia; tal como lo prevé el Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que sobre la obligatoriedad de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia por parte de los Tribunales inferiores, señaló: “….El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo de Justicia son de cumplimiento obligatorio por los jueces inferiores; en ese sentido, el art. 420.II del CPP, establece como efectos de los fallos emergentes de un recurso de casación que: “La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá ser modificada por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, de tal consecuencia que el cumplimiento de los fallos de este Tribunal, no está sujeto o reatado a la circunstancialidad o a la voluntad de las autoridades jurisdiccionales, sino que es el resultado de una estructura procesal recursiva, como de la vigencia de los principios de igualdad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, que son base de la jurisdicción ordinaria; más aún en el ámbito penal, donde se debate la responsabilidad penal del procesado, que puede generar en su caso, la restricción de su derecho a la libertad o la imposición de una sanción penal
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cleómedes Lahor Coronel, se extrae el siguiente
- Añade el recurrente, que el Auto de Vista impugnado, en su punto 5
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 783/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En este ínterin, se pudo establecer que la acusada habría ingresado al terreno en virtud
- Entonces, se determinó que la acusada, desconociendo la autoridad jurisdiccional en material civil, a quién
- Con la notificación de la Sentencia, la acusada Ángela Agustina Arias Flores, interpuso recurso de
- Alegó el defecto del art
- Adujo el defecto de Sentencia del art
- Apeló el defecto de Sentencia previsto por el art
- El Auto de Vista 018/2017 de 26 de octubre, declaró admisible y procedente en parte
- En relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada, bajo los principios de verdad material
- En cuanto al tercer motivo, se determinó que la Sentencia no demostró ser expresa, clara,
- II.4. Del Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre
- Contra el Auto de Vista 018/2017, Cleómedes Lahor Coronel interpuso recurso de casación, que resuelto
- (…) De la revisión del antecedente desarrollado en el punto II
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 037/2019 de 2 de mayo, declaró procedente en parte el recurso
- En relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada consideró que el reclamo no se
- Concerniente al tercer motivo, se sustentó que la Sentencia no cumplió con la fundamentación y
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, la Sentencia no observó las reglas de
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Tribunal de
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente, aduce que el Tribunal de alzada emitió nueva resolución incurriendo en la misma
- Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que
- Es bajo este parámetro doctrinal y considerativo que el Tribunal de alzada debió actuar para
- Conforme se ha podido establecer anteriormente, el Auto Supremo 812/2018-RRC de 10 de septiembre emitido
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del apartado
- En el desarrollo de los numerales 3 y 6 del apartado VI del Auto de
- Entonces, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
- Al respecto, como bien se estableció a lo largo del presente Auto Supremo, el Tribunal
- Por cuanto, este Tribunal de casación concluye que el Tribunal de alzada no ingresó en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
